Decreto 643 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 643 de 2020

Fecha de Expedición: 11 de mayo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESUPUESTO
- Subtema: Vigencia Fiscal 2020

Efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Bibiana Beltrán Ballesteros Normal Bibiana Beltrán Ballesteros 4 43 2020-05-12T21:17:00Z 2020-05-12T21:26:00Z 1 1041 5939 49 13 6967 16.00 Clean Clean false false false false EN-US X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi;}

DECRETO 643 DE 2020

 

(Mayo 11)

 

Por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 116 de la Ley 2008 de 2019, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante el artículo 189 de la Ley 1955 de 2019 se creó la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar como una entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, la cual debe entrar en funcionamiento en el año 2020.

 

Que mediante los Decretos 218 y 219 de 2020 el Gobierno Nacional estableció la estructura interna y la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar.

 

Que en cumplimiento de las funciones asignadas en el Decreto 218 del 14 de febrero de 2020 a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, es necesario hacer los ajustes en el Presupuesto General de la Nación, para dejar en esta entidad las apropiaciones presupuestales correspondientes.

 

Que mediante la Ley 2008 de 2019 "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1 de enero al 31 de Diciembre de 2020, se apropiaron unos recursos para la Unidad administrativa Especial de Alimentación Escolar en la sección 2201-01 Ministerio de Educación Nacional-Gestión General.

 

Que el artículo 116 de la citada Ley dispuso que una vez la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar inicie su operación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante decreto de modificación presupuestal sin afectar los montos de funcionamiento e inversión, contracreditará las apropiaciones correspondientes disponibles en el Ministerio de Educación Nacional y las acreditará en el Presupuesto de Gastos de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar.

 

Que el Departamento Nacional de Planeación con oficio No. 20204320000796 del 08 de abril de 2020 expidió concepto favorable sobre la modificación de los recursos en el Presupuesto de Gastos de Inversión.

 

Que en el Sistema Integrado de Información Financiera SllF Nación, se encuentran disponibles y libres de afectación las apropiaciones que se contracreditan en el presente decreto.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. CONTRACRÉDITOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Efectúense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma de NOVENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES MILLLONES SEISCIENTOS MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($90.533.600.305), según el siguiente detalle:

 

CONTRACREDITOS

 

CTA PROG

SUBC SUBP

OBJG PROY

ORD SPRY

REC

CONCEPTO

APORTE NACIONAL

RECURSOS PROPIOS

TOTAL

SECCION 2201

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

UNIDAD:220101

GESTION GENERAL

 

TOTAL PRESUPUESTO

90,533,600,305

90,533,600,305

 

A. FUNCIONAMIENTO

12,000,000,000

12,000,000,000

03

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

12,000,000,000

12,000,000,000

03

03

A ENTIDADES DEL GOBIERNO

12,000,000,000

12,000,000,000

03

03

01

A ORGANOS DEL PGN

12,000,000,000

12,000,000,000

03

03

01

999

OTRAS TRANSFERENCIAS - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN

12,000,000,000

12,000,000,000

 

10

RECURSOS CORRIENTES

12,000,000,000

12,000,000,000

 

C. INVERSION

78,533,600,305

78,533,600,305

2201

CALIDAD, COBERTURA Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION INICIAL, PREESCOLAR BASICA Y MEDIA

78,533,600,305

78,533,600,305

2201

0700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACION

78,533,600,305

78,533,600,305

2201

0700

9

IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR EN COLOMBIA, NACIONAL

78,533,600,305

78,533,600,305

 

10

RECURSOS CORRIENTES

55,498,716,143

55,498,716,143

 

 

 

 

11

OTROS RECURSOS DEL ESTADO

23,034,884,162

 

23,034,884,162

 

 

ARTÍCULO 2. CRÉDITOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma NOVENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES MILLLONES SEISCIENTOS MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($90.533.600.305), según el siguiente detalle:

 

CRÉDITOS

 

CTA PROG

SUBC SUBP

OBJG PROY

ORD SPRY

REC

CONCEPTO

APORTE NACIONAL

RECURSOS PROPIOS

TOTAL

SECCION 2246

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE ALIMENTACION ESCOLAR

 

TOTAL PRESUPUESTO

90,533,600,305

90,533,600,305

 

A. FUNCIONAMIENTO

12,000,000,000

12,000,000,000

01

GASTOS DE PERSONAL

4,326,000,000

4,326,000,000

01

01

PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE

4,326,000,000

4,326,000,000

01

01

01

SALARIO

2,944,000,000

2,944,000,000

 

10

RECURSOS CORRIENTES

2,944,000,000

2,944,000,000

01

01

02

CONTRIBUCINES INHERENTES A LA NOMINA

1,061,000,000

1,061,000,000

 

10

RECURSOS CORRIENTES

1,061,000,000

1,061,000,000

01

01

03

REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL

321,000,000

321,000,000

 

10

RECURSOS CORRIENTES

321,000,000

321,000,000

02

ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS

1,484,000,000

1,484,000,000

02

01

ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS

373,000,000

373,000,000

 

10

RECURSOS CORRIENTES

373,000,000

373,000,000

02

02

ADQUISICIONES DIFERENTES ACTIVOS

1,111,000,000

1,111,000,000

 

10

RECURSOS CORRIENTES

1,111,000,000

1,111,000,000

03

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

6,190,000,000

6,190,000,000

03

03

A ENTIDADES DEL GOBIERNO

6,190,000,000

6,190,000,000

03

03

01

A ORGANOS DEL PGN

6,190,000,000

6,190,000,000

03

03

01

999

OTRAS TRANSFERENCIAS - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN

6,190,000,000

6,190,000,000

 

10

RECURSOS CORRIENTES

6,190,000,000

6,190,000,000

 

C. INVERSION

78,533,600,305

78,533,600,305

2201

CALIDAD, COBERTURA Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION, INICIAL, PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA

78,533,600,305

78,533,600,305

2201

0700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACION

78,533,600,305

78,533,600,305

2201

0700

1

IMPLEMENTACION DEL NUEVO PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR EN COLOMBIA. ALIMENTOS PARA APRENDER, NACIONAL.

78,533,600,305

78,533,600,305

 

10

RECURSOS CORRIENTES

55,498,716,143

55,498,716,143

 

 

 

 

11

OTROS RECURSOS DEL TESORO

23,034,884,162

 

23,034,884,162

 

ARTICULO 3. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera -SllF Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realizará los registros de la información presupuestal que se derive de la adopción del presente decreto.

 

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de mayo de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MARQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA