Concepto 35411 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de enero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de Carrera
La norma no establece término para manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento, sino para prorrogar la toma de posesión del respectivo cargo, previa causa justificada por el nominador. Por consiguiente, es facultativo del nominador, quien es el competente para analizar cada caso en particular y decidir cuál causa es justificada para prorrogar la posesión en el empleo
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
La norma no establece término para manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento, sino para prorrogar la toma de posesión del respectivo cargo, previa causa justificada por el nominador. Por consiguiente, es facultativo del nominador, quien es el competente para analizar cada caso en particular y decidir cuál causa es justificada para prorrogar la posesión en el empleo
*20206000035411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000035411
Fecha: 29/01/2020 08:41:47 a.m.
Bogotá D.C.
REF. EMPLEOS. Posesión - Prórroga para tomar posesión de un empleo de carrera administrativa. RAD.: 20192060421312 del 30 de diciembre de 2019.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si le pueden prorrogar el tiempo de aceptación del nombramiento y por cuánto tiempo podría prorrogársele, teniendo en cuenta que actualmente ejerce un cargo público y necesita tiempo para dejar organizado su lugar de trabajo actual, realizar entrega del informe de gestión y además está pronto a salir de vacaciones; adicionalmente consulta si estaría inhabilitado para aceptar el empleo, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.6. Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.”
“ARTÍCULO 2.2.5.1.7. Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.” (Destacado nuestro)
De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, la persona designada en un empleo público, una vez informada de la designación mediante comunicación escrita, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo, el cual contabilizará a partir de la fecha de la comunicación; y dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación deberá tomar posesión del respectivo cargo, término que podrá ser prorrogado si la persona designada no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días hábiles y deberá constar por escrito.
En ese sentido, la norma no establece término para manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento, sino para prorrogar la toma de posesión del respectivo cargo, previa causa justificada por el nominador.
Por consiguiente, al disponer la norma, “este término podrá prorrogarse (el de la posesión), por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora”, significa que es facultativo del nominador, quien es el competente para analizar cada caso en particular y decidir cuál causa es justificada para prorrogar la posesión en el empleo, teniendo en cuenta las normas que se han dejado transcritas.
En cuanto a su interrogante en la consulta si un funcionario puede concursar para X convocatoria y pasar el concurso y estaría si/no inhabilitado para aceptar el empleo, se indica que el mismo no es claro, pues no se especifica qué situación considera podría inhabilitarlo.
Al respecto, sobre las inhabilidades generales concernientes a los empleados públicos deberá tener en cuenta entre otras, las contenidas en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; el artículo 38 de la Ley 734 de 2002; así como el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: A. Ramos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4