Concepto 090631 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 090631 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Personero Municipal

La posesión del Personero únicamente la realizará el Concejo Municipal en los términos que se han dejado previstos, sin que dicha competencia sea relevada por la no aceptación del personero elegido, caso en el cual, se deberá acudir al segundo de la lista de elegibles y así sucesivamente, como se explicará más adelante.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

La posesión del Personero únicamente la realizará el Concejo Municipal en los términos que se han dejado previstos, sin que dicha competencia sea relevada por la no aceptación del personero elegido, caso en el cual, se deberá acudir al segundo de la lista de elegibles y así sucesivamente, como se explicará más adelante.

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*20206000090631*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000090631

 

Fecha: 04/03/2020 02:20:04 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Provisión. PERSONERO. Posesión. Procedimiento para la posesión de Personero. RAD.: 20209000044802 del 03 de febrero de 2020.

 

En atención a su consulta de la referencia, en la que formula varios interrogantes sobre la posesión de un personero, me permito dar respuesta de acuerdo al orden en que fueron planteados, así:

 

1. ¿Cuál es la consecuencia para un empleado público que una vez elegido personero municipal, no acude al requerimiento para posesionarse dentro del término de ley?

 

La Constitución Política en su artículo 313 asigna a los Concejos Municipales la atribución para la elección del Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.

 

“ARTICULO 313Corresponde a los concejos:

 

 (…) 

 

8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.”

 

Como se observa, la Constitución Política asigna a los Concejos Municipales la atribución para la elección del Personero, para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.

 

En relación con la posesión de los funcionarios elegidos por el Concejo, y específicamente de la elección y posesión de personeros, la Ley 136 de 1994 en sus artículos 36, 170 y 171, respectivamente, señaló:

 

 

ARTÍCULO 36. POSESIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR EL CONCEJO. Los funcionarios elegidos por el Concejo tendrán un plazo de quince (15) días calendario para su respectiva posesión excepto en los casos de fuerza mayor en los cuales se prorrogará este término por quince (15) días más.

 

 Ninguna autoridad podrá dar posesión a funcionarios elegidos por el Concejo que no acrediten las calidades exigidas para el cargo, o que estén incursos en las causales de inhabilidad que señalen la Constitución y la ley, previa comprobación sumaria.

 

 El funcionario que contravenga lo dispuesto en este artículo, incurrirá en causal de mala conducta.

 

(…)

 

ARTÍCULO 170. ELECCIÓN. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.

 

ARTÍCULO 171. POSESIÓN. Los personeros tomarán posesión de su cargo ante el Concejo o en su defecto ante el juez civil o promiscuo municipal, primero o único del lugar.” (Subrayado fuera de texto)

 

De conformidad con la norma anterior, se precisa que los personeros municipales son elegidos por el concejo municipal, por lo que esta Dirección Jurídica considera que a los personeros municipales se les aplica lo establecido en el artículo 36 de la Ley 136 de 1994, es decir que los personeros elegidos por el concejo tendrán un plazo de quince (15) días calendario para posesionarse en el cargo y en caso de fuerza mayor este término se prorrogará por quince (15) días más. También indica la norma que el funcionario que desacate la mentada disposición, incurrirá en causal de mala conducta.

 

2. ¿El concejo municipal pierde la competencia para posesionar a un personero electo que no se posesionó?

 

La Ley 1551 de 2012 exigió para la elección de personeros el adelantamiento de un concurso público de méritos, normativa que en atención a la disposición del artículo 133 de la Constitución Política, limitó la discrecionalidad de los Concejos Municipales o Distritales, según sea el caso, en la selección del mencionado funcionario. Así mismo, en el Decreto No. 1083 de 2015, se encuentran los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para elección de personeros municipales.

 

De otra parte, el decreto 1083 de 2015 dispone en relación con los concursos de elección de personeros:

 

“ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.

 

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

 

El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.”

 

“ARTÍCULO 2.2.27.4 Lista de elegibles. Con los resultados de las pruebas el concejo municipal o distrital elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista.”

 

De acuerdo con lo anterior, el personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital y el será este mismo el que efectúe los trámites pertinentes para el concurso, que podrán surtirse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

 

En este orden de ideas, y atendiendo puntualmente su consulta cabe precisar que la posesión del Personero únicamente la realizará el Concejo Municipal en los términos que se han dejado previstos, sin que dicha competencia sea relevada por la no aceptación del personero elegido, caso en el cual, se deberá acudir al segundo de la lista de elegibles y así sucesivamente, como se explicará más adelante.

 

3. ¿Cuál es el punto de partida para el computo de los 15 días establecidos en la Ley 136 de 1994, para la posesión de un personero electo?

 

Cabe señalar, que si bien es cierto los funcionarios elegidos por el Concejo tienen 15 días para posesionarse, el período de los personeros por mandato legal debe iniciar el primero (1°) de marzo siguiente a su elección, sin que la norma establezca excepción a este término; por lo que se considera que una vez el Concejo elija al personero y dé a conocer la lista de elegibles, el primero en ésta, deberá tomar posesión y en todo caso, por ser un empleo de periodo, acatará lo dispuesto en la Ley, relativo a darle inicio a sus funciones el primero de marzo, momento a partir del cual adquiere la calidad de servidor público y tendrá las atribuciones que correspondan al cargo.

 

4. ¿Es aplicable para la posesión de un personero, la disposición contenida en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 36 de la Ley 136 de 1994?

 

El artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.”

 

Por su parte, el artículo 36 de la Ley 136 de 1994, dispuso:

 

“ARTÍCULO 36. POSESIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR EL CONCEJO. Los funcionarios elegidos por el Concejo tendrán un plazo de quince (15) días calendario para su respectiva posesión excepto en los casos de fuerza mayor en los cuales se prorrogará este término por quince (15) días más.

 

 Ninguna autoridad podrá dar posesión a funcionarios elegidos por el Concejo que no acrediten las calidades exigidas para el cargo, o que estén incursos en las causales de inhabilidad que señalen la Constitución y la ley, previa comprobación sumaria.

 

 El funcionario que contravenga lo dispuesto en este artículo, incurrirá en causal de mala conducta.”

 

Las dos normas citadas anteriormente, regulan la posesión de empleados públicos; sin embargo, se tiene que el Decreto 1083 de 2015, en el artículo referido, señala lo pertinente para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en los órdenes nacional y territorial, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo de objeto y ámbito de aplicación del mismo. Por su parte, la Ley 136 de 1994, en el artículo 36, contiene el término y procedimiento que deben adelantar los funcionarios elegidos por el Concejo, para efectos de su posesión.

 

Así las cosas y en atención a la reiterada normatividad que se ha señalado en el presente documento, donde se refiere que tanto en la Constitución Política, como en las Leyes que regulan la materia, la elección de los personeros se impuso expresamente al Concejo, se concluye que la norma que debe aplicarse para la posesión de los personeros, debe ser la contenida en el artículo 36 de la Ley 136 de 1994, por ser norma de carácter especial.

 

5. ¿Cuál es el procedimiento que debe surtirse para que un personero electo acepte y se posesione en el cargo, teniendo en cuenta la lista de elegibles generada?

 

En atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.27.4 del Decreto 1083 de 2015, en el cual señaló que la vacante de personero será cubierta con la persona que ocupe el primer puesto en la lista de elegibles que resulte del concurso publico de méritos adelantado por el Concejo, se extrae que por estricto orden de mérito, el primero en la lista, comunicará al Concejo la aceptación al cargo y la disposición para posesionarse, previendo que para el primero de marzo del respectivo periodo, éste se encuentre en el ejercicio del cargo; No obstante, en el evento en el cual el primero en la lista no acuda a la posesión o manifieste su no aceptación, el Concejo acudirá al segundo en la lista para adelantar la posesión, y así sucesivamente, hasta que se pueda garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, según el cual, el personero iniciará su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo finalizarán el último día del mes de febrero del cuatro año.

 

Finalmente, debe precisarse que la vigencia de la lista de elegibles del concurso público de méritos será válida hasta que ésta se agote porque los integrantes de la lista de elegibles en su estricto orden han manifestado su no aceptación al cargo, sin embargo, si el personero electo manifiesta su aceptación y se posesiona, no debe seguirse descartando la lista como se plantea en la consulta.

 

6. ¿Cuál es el término para que un personero electo se pronuncie sobre la aceptación o rechazo del cargo?

 

Con relación a éste interrogante, se considera que pese a que en el ordenamiento jurídico no se avizora una disposición normativa que indique el término otorgado a un personero electo para manifestar su aceptación, las normas que se han dejado señaladas, indican claramente que, en todo caso, el Concejo municipal debe dar posesión al primero de marzo a la persona designada como personero, previa la superación del correspondiente proceso de selección.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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