Concepto 088311 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Concurso de Méritos
Los cargos serán provistos con la lista de elegibles resultados del respectivo concurso, en estricto orden de mérito; sin que sea procedente proveer ninguno de dichos cargos a través de la figura de un traslado interinstitucional.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
Los cargos serán provistos con la lista de elegibles resultados del respectivo concurso, en estricto orden de mérito; sin que sea procedente proveer ninguno de dichos cargos a través de la figura de un traslado interinstitucional.
*20206000088311*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000088311
Fecha: 03/03/2020 10:06:16 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Provisión de empleo con lista de elegible resultado del respectivo concurso de mérito. RAD.: 20209000044922 del 04-02-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que actualmente se está realizando la provisión de siete (7) empleos que fueron ofertados en otro municipio, de cuyo proceso de selección se conformó una lista de elegibles con catorce (14) participantes que superaron las prueba, y sólo falta un empleo por proveer de los siete (7) ofertados.
Con base en la anterior información consulta si en su condición de empleada de carrera de otro municipio, es procedente su traslado a otro municipio para ocupar el último empleo vacante que falta por proveer con la lista de elegibles resultado del respectivo concurso de mérito, pese a que el cargo que desempeña no está incluido en dicha convocatoria.
Al respecto se precisa que la Ley 1960 de 2019, modificatoria de la Ley 909 de 2004, señala:
“ARTÍCULO 6. El numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
“ARTÍCULO 31. El proceso de selección comprende:
1. (…)
2 (…)
3 (…)
4 Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
En los términos de la norma transcrita, con la lista de elegibles en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma entidad.
Por consiguiente, conforme a dicha disposición y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, los siete (7) cargo a los cuales se refiere, que fueron sometidos a concurso de mérito y que pertenecen a otro municipio distinto al municipio en el que desempeña un cargo con derechos de carrera, serán provistos con la lista de elegibles resultados del respectivo concurso, en estricto orden de mérito; sin que sea procedente proveer ninguno de dichos cargos a través de la figura de un traslado interinstitucional, como lo sugiere la consultante.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4