Concepto 39661 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 39661 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de Libre Nombramiento y Remoción.

El servidor público que ostenta un cargo en modalidad provisional y que desee aceptar un cargo de libre nombramiento y remoción deberá presentar renuncia previamente, cuya consecuencia implica el retiro del empleo que se desempeña en carácter provisional.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo Provisional

El servidor público que ostenta un cargo en modalidad provisional y que desee aceptar un cargo de libre nombramiento y remoción deberá presentar renuncia previamente, cuya consecuencia implica el retiro del empleo que se desempeña en carácter provisional.

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*20206000039661*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000039661

 

Fecha: 31/01/2020 02:56:19 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Viabilidad de que un empleado nombrado en la modalidad de provisional sea designado para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción en la misma entidad. RAD. 20199000420482 del 30 de diciembre de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un empleado nombrado en la modalidad de provisional es designado para ocupar un cargo del libre nombramiento y remoción en la misma entidad, debe renunciar al cargo, me permito manifestarle lo siguiente.

 

La Ley 909 de 2004, «Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones», consagra:

 

«ARTÍCULO 23. Clases de nombramientos. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.

 

Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.

 

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.» (Subrayado fuera de texto)

 

De conformidad con la norma anteriormente transcrita, para proveer un empleo de libre nombramiento y remoción debe realizarse un nombramiento ordinario, que puede recaer en una persona que ya se encuentre vinculada a la misma entidad y que esté ocupando un cargo provisional, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos para el desempeño del nuevo empleo.

 

Al respecto, observamos que para que el empleado pueda acceder al cargo de libre nombramiento y remoción, debe haber renunciado previamente al cargo que desempeña al momento de dicha designación.

 

Sobre este asunto, el artículo 27 del Decreto ley 2400 de 1968 menciona:

 

«ARTÍCULO 27. Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente.

 

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio.

 

La providencia por medio de la cual se acepta la renuncia deberá determinar la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. La fecha que se determine para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse de su cargo sin incurrir en abandono del empleo.

 

Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualesquiera otras circunstancias pongan con anticipación en manos del jefe del organismo la suerte del empleado.

 

Cuando el empleado estuviere inscrito en el escalafón, la renuncia del cargo conlleva la renuncia a su situación dentro de la carrera respectiva.»

 

Teniendo en cuenta lo anterior, puede inferirse que la renuncia es un acto unilateral, libre y espontáneo del servidor público, mediante el cual éste expresa su voluntad de dejar el cargo que ocupa, para que la Administración aceptando esa solicitud lo desvincule del empleo que viene ejerciendo.

 

De esta manera, como quiera que la renuncia regularmente aceptada es una de las causales legales de retiro de servicio establecidas en el Decreto Ley 2400 de 1968, el artículo 2.2.11.1.1 de Decreto 1083 de 2015 y 41 de la Ley 909 de 2004, el servidor público que ostenta un cargo en modalidad provisional y que desee aceptar un cargo de libre nombramiento y remoción deberá presentar renuncia previamente, cuya consecuencia implica el retiro del empleo que se desempeña en carácter provisional.

 

En consecuencia, una vez aceptada la renuncia en el empleo que desempeña con carácter provisional, podrá posesionarse en el empleo de libre nombramiento y remoción.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4