Concepto 16821 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de enero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Conflicto de Intereses
No existe mpedimento para que una vez finalice la relación laboral, pueda ser nombrado como secretario de la misma entidad, no obstante, en el evento que evidencie que su función como secretario de despacho genere algún tipo de conflicto de interés respecto de sus actividades desarrolladas como jefe de control interno debe manifestarlo y abstenerse de conocer del asunto en particular.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Jefe de Control Interno
No existe mpedimento para que una vez finalice la relación laboral, pueda ser nombrado como secretario de la misma entidad, no obstante, en el evento que evidencie que su función como secretario de despacho genere algún tipo de conflicto de interés respecto de sus actividades desarrolladas como jefe de control interno debe manifestarlo y abstenerse de conocer del asunto en particular.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20206000016821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000016821
Fecha: 16/01/2020 04:28:33 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad de jefe de control interno para vincularse como secretario de despacho. Radicado: 20192060419462 del 27 de diciembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual se consulta si un jefe de control interno se encuentra inhabilitado para vincularse como secretario de despacho, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicarle que de conformidad con lo expuesto por la Sala Plena del Consejo de Estado en Sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, las inhabilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que deben reunir los candidatos para efectos de su incorporación al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en el Estatuto General que rige la función pública y son taxativas y de interpretación restrictiva, lo cual significa que deben sujetarse estrictamente a las causales previstas por el legislador.
En ese sentido, es procedente indicar que una vez revisadas las normas que determinan las inhabilidades de los empleados públicos, principalmente los contenidos en los artículos 126, 127, 128 y 129 de la Constitución política; así como los contenidos en la Ley 734 de 2002, no se evidencia inhabilidad alguna para que el ex jefe de control interno de una entidad u organismo, se vincule como secretario de despacho de la misma.
No obstante, en caso de presentarse un conflicto de interés por la anterior situación, deberá acudirse a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 734 de 20021, que dispone lo siguiente:
«ARTÍCULO 40. Conflicto de intereses. Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de 2009, en el entendido de que en igualdad de condiciones, ellas comprenden también a los integrantes de las parejas de un mismo sexo.”
Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido».
Así las cosas en caso de presentarse un conflicto de interés cuando en el ejercicio del cargo deba actuar en asuntos en los cuales tuvo injerencia y ejerció en su calidad de jefe de control interno deberá declararse impedido.
De acuerdo con lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que no existe impedimento para que una vez finalice la relación laboral, pueda ser nombrado como secretario de la misma entidad, no obstante, en el evento que evidencie que su función como secretario de despacho genere algún tipo de conflicto de interés respecto de sus actividades desarrolladas como jefe de control interno debe manifestarlo y abstenerse de conocer del asunto en particular.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. «Por la cual se expide el Código Disciplinario Único»