Decreto 2160 de 1996 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2160 de 1996

Fecha de Expedición: 25 de noviembre de 1996

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación: Diario Oficial No. 42928

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción

Decreto Nacional 2160 de 1996 Funcionamiento de la comisión

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Nacional para la Moralización

Decreto Nacional 2160 de 1996 Funcionamiento de la Comisión

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2160 DE 1996

DECRETO 2160 DE 1996

(noviembre 25)

por el cual se dictan normas para el funcionamiento de la Comisión Nacional para la Moralización creada por el artículo 67 de la Ley 190 de 1995.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º.- Adscripción. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 190 de 1995, la Comisión Nacional para la Moralización es un organismo adscrito a la Presidencia de la República.

Artículo 2º.- Composición. La Comisión Nacional para la Moralización está integrada por:

  1. El Presidente de la República.
  2. El Ministro del Interior.
  3. El Ministro de Justicia y del Derecho.
  4. El Procurador General de la Nación.
  5. El Contralor General de la República.
  6. El Presidente del Senado.
  7. El Presidente de la Cámara de Representantes.
  8. El Fiscal General de la Nación.
  9. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y
  10. El Defensor del Pueblo.

Artículo 3º.- Presidencia de la Comisión. La presidencia de la Comisión Nacional para la Moralización corresponderá al Presidente de la República.

"Artículo 4º.- Modificado tácitamente por el Artículo 2 Decreto Nacional 1681 de 1997 decía así: Funciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 190 de 1995, son funciones de la Comisión Nacional para la Moralización:

  1. Colaborar con los organismos de control para la vigilancia de la gestión pública nacional.

2. Establecer las prioridades para afrontar las situaciones que atenten o lesionen la moralidad en la administración pública.

3. Adoptar una estrategia anual que propenda a la transparencia, eficiencia y demás principios que deben regir la administración pública.

4. Velar por la adecuada coordinación de los organismos estatales en la ejecución de las políticas, planes y programas en materia de moralidad de la administración pública y supervigilar su cumplimiento.

5. Efectuar el seguimiento y evaluación periódica de las políticas, planes y programas en materia de moralización de la administración pública, que se pongan en marcha y formular las recomendaciones a que haya lugar.

6. Promover y coordinar intercambios de información, entre las entidades de control de la gestión pública.

7. Coordinar la ejecución de políticas que permitan la eficaz participación ciudadana en el control de la gestión pública, y

8. Dar cumplimiento al artículo 56 de la Ley 190 de 1995".

Artículo 5º.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública cuyo Director ejercerá como Secretario en las deliberaciones de la Comisión y tendrá la responsabilidad de coordinar la realización de los proyectos que la Comisión ordene o que sean presentados a la consideración de la misma, así como prestar todo el apoyo logístico y administrativo para el funcionamiento del organismo.

Artículo 6º.- Asesoría al Presidente de la Comisión. La Consejería para la Administración Pública prestará al Presidente de la República la asesoría y apoyo que fueren necesarios para el cumplimiento de sus funciones como el Presidente de la Comisión y su titular será, para tal efecto, invitado permanente a las sesiones de la misma.

Artículo 7º.- Organización. La Comisión dictará su propio reglamento de funcionamiento y podrá crear los comités de trabajo que considere necesarios para el desarrollo de sus actividades, recibir o invitar a sus deliberaciones a las personas que considere conveniente y organizar audiencias, foros o eventos de similar naturaleza para el cabal desempeño de sus funciones.

Artículo 8º.- Deber de información y colaboración. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política, las diferentes entidades y órganos del Estado brindarán oportuna y eficazmente toda información o colaboración que la Comisión demande.

Artículo 9º.- Deberes especiales de los miembros de la Comisión. La Comisión podrá solicitar de sus miembros o de cualquier entidad u organismo público, la elaboración de informes, datos estadísticos, estudios especiales o investigaciones o cualquier información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo.- Solamente se podrán excusar las autoridades, de suministrar información sometida a reserva legal expresa.

Artículo 10º.- De la convocatoria a reuniones ordinarias. Las reuniones ordinarias de la Comisión se realizarán una vez por mes y serán convocadas por el Presidente de la República.

Artículo 11º.- De las actas. El Secretario de la Comisión, levantará el acta de cada sesión, en la cual se dará cuenta, en forma sintética de lo ocurrido en el curso de la misma.

Artículo 12º.- Gastos. Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión Nacional para la Moralización, se ejecutarán con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Función Pública, para lo cual se efectuarán las modificaciones presupuestales necesarias.

Parágrafo.- La Comisión aprobará para cada vigencia fiscal un presupuesto de gastos, el cual se incluirá, previos los trámites legales y reglamentarios, como una sección especial del presupuesto del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Artículo 13º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 25 de noviembre de 1996.

El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro del Interior, HORACIO SERPA URIBE. El Ministro de Justicia y del Derecho, CARLOS EDUARDO MEDELLÍN BECERRA.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 42928