Concepto 387851 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de diciembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad
Una persona que acepta un nombramiento en periodo de prueba y posteriormente solicita una prórroga por noventa (90) días hábiles para tomar posesión, se considera que una vez se cumpla dicho término, tendrá que tomar posesión en el cargo, sin que sea procedente la prórroga más allá de los 90 días. Esta situación es independiente a que el aspirante a ocupar el cargo, haya solicitado una licencia en el empleo en el que al parecer se encuentra vinculado actualmente.
*20196000387851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000387851
Fecha: 12/12/2019 11:23:53 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Periodo de Prueba. Prórroga para posesionarse en un empleo de carrera mediante nombramiento en periodo de prueba. Radicado: 20192060380482 del 19 de noviembre de 2019.
De acuerdo con la solicitud de referencia, mediante la cual consulta si es procedente esperar un término superior a los 90 días para que una persona nombrada en periodo de prueba en un empleo de carrera, se posesione en el respectivo cargo, tenido en cuenta que la misma está haciendo uso de una licencia en la entidad donde labora.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
En el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 Plazos para la posesión, establece que, una vez aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Una persona que acepta un nombramiento en periodo de prueba y posteriormente solicita una prórroga por noventa (90) días hábiles para tomar posesión, se considera que una vez se cumpla dicho término, tendrá que tomar posesión en el cargo, sin que sea procedente la prórroga más allá de los 90 días. Esta situación es independiente a que el aspirante a ocupar el cargo, haya solicitado una licencia en el empleo en el que al parecer se encuentra vinculado actualmente.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4