Concepto 387051 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de diciembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Público
El cuñado como las hermanas del contralor municipal no se encuentran inhabilitados para vincularse como empleados públicos o contratistas por orden de prestación de servicios en el mismo municipio donde se ubica la contraloría provincial de su pariente.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20196000387051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000387051
Fecha: 11/12/2019 04:23:48 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. De parientes de contralor provincial para vincularse como empleados públicos o contratistas por orden de prestación de servicios en el mismo municipio donde se ubica la contraloría provincial. Radicado: 20199000380832 del 19 de noviembre de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con la inhabilidad del cuñado y las hermanas de un contralor provincial para vincularse como empleados públicos del municipio o suscribir contratos por orden de prestación de servicios en el mismo municipio donde se ubica la contraloría.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 53 de 1990, «Por la cual se modifican algunos artículos de los Códigos de Régimen Departamental y Municipal; los Decretos-leyes números 1222 y 1333 de 1986; la Ley 78 de 1986 y el Decreto-ley número 077 de 1987» establece:
«ARTICULO 19. El artículo 87 del Código de Régimen Municipal (Decreto-ley número 1333 de 1986), quedará así:
Los concejales, principales y suplentes, no podrán ser nombrados empleados oficiales del respectivo municipio, a menos que fuese en los cargos de alcalde, por designación o nombramiento. En tal caso se producirá pérdida automática de su investidura, a partir de la fecha de su posesión.
El cónyuge, compañero o compañera permanente, ni los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del alcalde, de los concejales principales o suplentes, del Contralor, del Personero, del Secretario del Concejo, de los Auditores o Revisores, no podrán ser nombrados ni elegidos para cargo alguno en ninguna dependencia del respectivo municipio, ni contratar con el mismo, dentro del período para el cual fueron elegidos. No se dará posesión a quien fuere nombrado o elegido violando este artículo, previa comprobación». (Subrayado y Negrilla Nuestra).
De conformidad con lo anterior, el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, primos, tíos, sobrinos abuelos, nietos), segundo de afinidad (suegros y cuñados) o primero civil del Contralor no puede ser designados en los empleos del respectivo municipio o de sus entidades descentralizadas durante el periodo para el cual fue elegido como Contralor.
Nótese de la normativa anterior, que la misma modifica el régimen departamental y municipal, es decir aplica para los contralores departamentales, municipales y distritales.
Sin embargo, tratándose de contralores provinciales, de acuerdo con el artículo 128 de la Ley 1474 de 20111 dispone que debe organizarse en cada departamento gerencias departamentales colegiadas, conformadas por un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales. Es decir, dichos cargos son del nivel directivo2 y hacen parte de la Contraloría General de la República.
En este orden de ideas, la incompatibilidad, de la Ley 53 de 1990, por parte del contralor para nombrar a sus parientes, se extiende para los contralores de los niveles departamental, municipal y distrital; situación que no se aplica para quien desempeña en el empleo de contralor provincial el cual es un cargo que hace parte de la planta de personal de la Contraloría General de la República.
Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que tanto el cuñado como las hermanas del contralor municipal no se encuentran inhabilitados para vincularse como empleados públicos o contratistas por orden de prestación de servicios en el mismo municipio donde se ubica la contraloría provincial de su pariente.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. «Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública».
2. ARTÍCULO 5° de la Resolución Reglamentaria 173 de 2012.