Concepto 375191 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 375191 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal

A partir del 1º de enero de 2020, no pesa sobre el concejal la incompatibilidad descrita en el numeral 1 del artículo 45 de la Ley 136 de 1994 y, en tal virtud, podrá aceptar cargos en la administración pública o en la empresa privada.

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*20196000375191*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000375191

 

Fecha: 02/12/2019 11:28:43 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Incompatibilidad para ser nombrado en empleo público o privado. RAD. 20192060381362 del 19 de noviembre de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si terminado el período como concejal, el cual se termina el día 31 de diciembre de 2019, tiene alguna inhabilidad para ejercer algún cargo público o privado y por cuanto tiempo, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:

 

 “ARTÍCULO 45.-Incompatibilidades. Los concejales no podrán:

 

1. Aceptar o desempeñar cargo alguno en la administración pública, ni vincularse como trabajador oficial o contratista, so pena de perder la investidura. Tampoco podrán contratar con el respectivo municipio o distrito y sus entidades descentralizadas.

 

(…).”

 

ARTÍCULO 47.-Duración de las incompatibilidades. < Modificado por el art. 43, Ley 617 de 2000>. Las incompatibilidades de los concejales municipales y distritales, tendrán vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo. En caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.

 

De acuerdo con los textos legales citados, mientras una persona tenga la calidad de concejal, no podrá aceptar cargo alguno en la administración pública. Sin embargo, esta incompatibilidad tiene vigencia hasta la terminación de su período, que en caso expuesto, es el 31 de diciembre de 2019, o seis meses después de la aceptación de la renuncia si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que a partir del 1º de enero de 2020, no pesa sobre el concejal la incompatibilidad descrita en el numeral 1 del artículo 45 de la Ley 136 de 1994 y, en tal virtud, podrá aceptar cargos en la administración pública o en la empresa privada.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4