Concepto 388761 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de diciembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
El nombramiento provisional es una forma de provisión de vacantes definitivas, su relación culminará, como resultado de una sanción de tipo disciplinario, cuando el cargo respectivo se vaya a proveer por utilización de lista de elegibles obtenida a través de concurso de méritos y cuando existan razones específicas atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto y ameriten una calificación insatisfactoria.
*20196000388761*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000388761
Fecha: 13/12/2019 09:15:35 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Provisión de empleos – Empleo provisional – Naturaleza del Cargo. Radicado: 20192060382832 del 20 de noviembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre la forma de provisión de unos cargos nuevos en la personería municipal, si es posible realizar un nombramiento provisional por 6 meses, adicionalmente consulta, lo que debe hacer una entidad para reajustar un cargo el cual se ocupa por un empleado con nombramiento de libre nombramiento y remoción, pero el mismo es de carrera administrativa, se da respuesta en los siguientes términos:
1. La constitución política de Colombia, establece en el artículo 125 que:
Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.
Conforme lo anterior, será necesario que la entidad verifique la naturaleza dada a los cargos creados, y de esta manera los mismos sean ocupados conforme lo ha dispuesto la constitución y la ley.
Es decir, si los cargos son de carrera administrativa, y teniendo en cuenta que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes, la entidad deberá realizar el correspondiente concurso a efectos de que los cargos vacantes, sean ocupados de manera definitiva.
Si por el contrario los cargos creados son de libre nombramiento y remoción, los mismo serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en la ley.
2. El Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”, en el artículo, 2.2.5.3.1, estableció como una forma de provisión de las vacancias definitivas el nombramiento provisional.
Es importante resaltar, que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional cuando no haya personal de carrera que cumpla con los requisitos para ser encargado y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.
Conforme lo anterior, y teniendo como precepto que el nombramiento provisional es una forma de provisión de vacantes definitivas, su relación culminará, como resultado de una sanción de tipo disciplinario, cuando el cargo respectivo se vaya a proveer por utilización de lista de elegibles obtenida a través de concurso de méritos y cuando existan razones específicas atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto y ameriten una calificación insatisfactoria.
3. Para resolver su tercer interrogante, se debe precisar que sólo la ley puede determinar cuándo un empleo es de libre nombramiento y remoción, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 5º de la ley 909 de 2004.
Si los empleos creados no se enmarcan en ninguna de las características establecidas en el artículo 5 de la ley 909 de 2004, se estará bajo lo dispuesto en la regla general, es decir, debiéndose entender que, desde su creación en la planta de personal de la respectiva entidad, su naturaleza es la de empleos de carrera.
Si el cargo de carrera a que hace referencia su comunicación, se encuentra provisto con personal no seleccionado por concurso, se debe entender que la vinculación de estos empleados tiene el carácter de provisional, por lo tanto, la entidad deberá expedir los actos administrativos tendientes a aclarar dicha vinculación.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4