Concepto 046981 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Ex-concejal
Quien haya ejercido como concejal municipal no podrá dentro de los dos años siguientes a la finalización de su período posesionarse como registrador municipal o auxiliar por expresa disposición legal.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20206000046981*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000046981
Fecha: 06/02/2020 04:15:54 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EX CONCEJAL. Inhabilidad o incompatibilidad para que quien haya ejerció como concejal sea designado como registrador municipal. RAD.- 2020-206-004683-2 del 4 de febrero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que quien ejerció como concejal municipal, al término de su período sea designado como registrador en el respectivo municipio, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto de las inhabilidades para ser designado en el cargo de registrador municipal o auxiliar, el Decreto 2241 de 1986
“ARTÍCULO 52. La designación del Registrador Municipal o Auxiliar no podrá recaer en quien haya sido elegido para cargo de elección popular o hubiere actuado como miembro de directorio político, en los dos (2) años anteriores a su nombramiento, o sea pariente él o su cónyuge de quienes las designen o del Registrador Nacional hasta el cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad.”
De acuerdo con lo previsto en la norma transcrita, se tiene que no podrá ser designado como registrador municipal o auxiliar quien haya sido elegido en un cargo de elección popular o hubiese ejercido como miembro de un directorio político en los dos años anteriores a su nombramiento, o sea pariente él o su cónyuge de quienes lo designen o del Registrador Nacional hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, bisabuelos, biznietos, hermanos) o segundo de afinidad (suegros, nuera, yerno, cuñados).
Así las cosas, se considera que quien haya ejercido como concejal municipal no podrá dentro de los dos años siguientes a la finalización de su período posesionarse como registrador municipal o auxiliar por expresa disposición legal.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4