Concepto 047921 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 047921 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Cargos Públicos

En el caso que la suscripción de su contrato se haya efectuado con un término superior a los tres (3) meses antes de la inscripción al cargo como alcalde local y que el mencionado contrato se ejecute en una localidad diferente a la que se aspira, se considera que no existe inhabilidad alguna.

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*20206000047921*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000047921

 

Fecha: 07/02/2020 09:18:00 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde Local. Inhabilidad para que contratista se postule para ser designado como alcalde local.     RAD.- 20209000047352 del 4 de febrero de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad para que quien suscribió un contrato estatal con una entidad del Distrito Capital se postule para ser designado como alcalde local, teniendo en cuenta que la fecha de suscripción del contrato es superior a los tres (3) meses que prohíbe la norma y, que, adicionalmente, la ejecución de contrato se efectúa en una localidad diferente a la que aspira al cargo de alcalde local, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Mediante escrito de radicado número 20196000380021 del 5 de diciembre de 2019, esta Dirección Jurídica se pronunció respecto de la presunta inhabilidad para quien ha suscrito un contrato estatal y pretende ser designado como alcalde local en la ciudad de Bogotá D.C.

 

En el mencionado concepto se indicó que de conformidad con pronunciamientos de la Corte Constitucional y del Consejo de Estrado, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas.

 

Se indicó igualmente, que para determinar las inhabilidades para el acceso al cargo como alcalde local, se deberá acudir a las inhabilidades previstas en el artículo 66 del Decreto 1421 de 1993, en el que señala el numeral 4) que no podrá ser elegido edil y en consecuencia, alcalde local, quien dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo públicos de cualquier nivel.

 

Respecto a la inhabilidad por ser contratista del Estado, se estudió la Sentencia del Consejo de Estado con número de radicación 5000-23-24-000-2003-01068-02(3206-3211) del 30 de septiembre de 2005, con ponencia del consejero Filemon Jimenez Ochoa, en el que se concluyó que la mencionada inhabilidad se predica en el caso que se haya celebrado el contrato estatal con una entidad del Distrito Capital D.C. dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura o ejecutado en la localidad el contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel, en tal caso, se encontrará incurso en la inhabilidad señalada en el artículo 66 del Decreto 1421 de 1993 para ser designado alcalde local.

 

Así las cosas, se precisa que para que se materialice la inhabilidad objeto de estudio se debe cumplir alguno de los dos presupuestos a saber, por un lado, haber suscrito el contrato estatal con una entidad del Distrito Capital dentro de los tres meses anteriores a la inscripción al cargo de alcalde local, el segundo presupuesto, el ejecutar el contrato en la respectiva localidad, en ese sentido, en el caso que la suscripción de su contrato se haya efectuado con un término superior a los tres (3) meses antes de la inscripción al cargo como alcalde local y que el mencionado contrato se ejecute en una localidad diferente a la que se aspira, se considera que no existe inhabilidad alguna, dicho análisis deberá efectuarlo el interesado de acuerdo con las circunstancias particulares.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó:  José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601  -  11602.8.4