Concepto 389901 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de diciembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contratista
No se encuentra alguna disposición que establezca una inhabilidad para que el cónyuge de un profesional de la oficina de control interno suscriba un contrato de prestación de servicios con la misma entidad donde ejerce su cónyuge.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20196000389901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000389901
Fecha: 14/12/2019 08:45:15 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad del cónyuge de un profesional de la oficina de control interno como contratista de la misma entidad Radicación No. 20199000383712 del 21 de Noviembre de 2019.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si la cónyuge de un profesional de la oficina de control interno se encuentra inhabilitado para ser contratista de prestación de servicio en la misma entidad, me permito manifestarle lo siguiente:
La Sala Plena del Consejo de Estado1 en Sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, consideró respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía Legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el Consejo de Estado, las inhabilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que deben reunir los candidatos para efectos de su incorporación al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en el Estatuto General que rige la función pública y son taxativas y de interpretación restrictiva, lo cual significa que deben sujetarse estrictamente a las causales previstas por el legislador.
Conforme con lo señalado anteriormente y una vez revisado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, en criterio de esta Dirección, no se encuentra alguna disposición que establezca una inhabilidad para que el cónyuge de un profesional de la oficina de control interno suscriba un contrato de prestación de servicios con la misma entidad donde ejerce su cónyuge.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Sentencia proferida dentro del Expediente N°:11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: Cesar Julio Gordillo Núñez.