Concepto 389921 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 389921 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Personero

Ser secretario de un juzgado municipal no lo inhabilita para participar en la convocatoria de Personero Municipal por cuanto los Juzgados Municipales no hacen parte del nivel central.

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*20196000389921*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000389921

 

Fecha: 14/12/2019 10:09:30 p.m.

 

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Se encuentra inhabilitada la secretaria de un Juzgado para ser personero municipal. 20199000383842 del 21 de junio de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si la secretaria de un juzgado puede aplicar para la convocatoria de Personero municipal del mismo territorio, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, debe señalarse que su consulta no tiene los suficientes elementos de juicio para dar respuesta al particular, toda vez que no anuncia el tipo de vinculación que tiene con la alcaldía el enlace municipal de víctimas, ya sea como contratista o empleado público.

 

Por consiguiente, solo será procedente anunciarle de manera general las inhabilidades para postularse al cargo de personero municipal.

 

Al respecto, la Ley 136 de 19941, dispone:

 

ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:

 

(…)

 

b) Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio;

 

(…)

 

(Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, se concluye que para que una persona pueda ser elegida por el concejo municipal o distrital como personero, no debe haber ocupado durante el año anterior a las elecciones, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio en el cual será designado.

 

Frente a lo que debe entenderse por Administración Central o Descentralizada del Distrito o Municipio, se debe tener en cuenta lo siguiente:

 

El sector central está conformado por la alcaldía, las secretarías y los departamentos administrativos.

 

Por su parte, el sector descentralizado está conformado por aquellas entidades cuya gestión administrativa, aunque subordinada al gobierno central, se realiza con relativa independencia y que cuentan con autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente como es el caso de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, entre otras.

 

Por tanto, ser secretario de un juzgado municipal no lo inhabilita para participar en la convocatoria de Personero Municipal por cuanto los Juzgados Municipales no hacen parte del nivel central.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.