Concepto 376301 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 376301 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contratista

El hermano del secretario de Hacienda se encuentra inhabilitado para suscribir contrato con la misma entidad por tener un hermano desempeñándose en un cargo del nivel Directivo, como lo es el de Secretario de Hacienda del Municipio.

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*20196000376301*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000376301

 

Fecha: 03/12/2019 09:56:27 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBLIDADES. Hermano del secretario de Hacienda puede ser contratista en el mismo municipio. RAD. 20199000383852 del 21 de noviembre de 2019.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si el hermano del Secretario de Hacienda de un municipio de sexta categoría puede ser contratado como auxiliar jurídico, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Con respecto a las inhabilidades para contratar con el Estado, la Ley 80 de 1993, “por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, establece:

 

ARTÍCULO 8O. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR.

 

(…)

 

2. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:

 

(…)

 

b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del numeral segundo del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, no podrán contratar con la respectiva entidad pública las personas que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad (como son los padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos), segundo de afinidad (suegros, cuñados, yerno y nuera) o primero civil (padre adoptante, hijo adoptivo) con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo.

 

Ahora bien, para establecer el nivel del cargo Secretario de Hacienda, es indispensable acudir al Decreto 785 de 20051, el cual en su artículo estableció:

 

ARTÍCULO 16. Nivel Directivo. El nivel Directivo está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:

 

Cód.

Denominación

005

Alcalde 

020

Secretario de Despacho 

 

(…)

 

(…)

 

De acuerdo a la disposición legal citada anteriormente, los Secretarios de Despacho, como es el Secretario de Hacienda, pertenece al nivel Directivo, nivel contenido en la prohibición para contratar con servidores públicos que tengan parentesco entre sí.

 

Ahora bien, para establecer el grado de parentesco entre dos hermanos, el Código Civil Colombiano, estableció:

 

ARTÍCULO 35. < PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD>. Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre.”

 

(…)

 

ARTÍCULO 46. LINEA TRANSVERSAL. En la línea transversal se cuentan los grados por el número de generaciones desde el uno de los parientes hasta la raíz común, y desde éste hasta el otro pariente. Así, dos hermanos están en segundo grado; el tío y el sobrino en tercero, etc.” (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo transcrito en los artículos del Código Civil, el parentesco que existe entre dos hermanos es el de segundo grado de consanguinidad.

 

En ese sentido, como quiera que el grado de consanguinidad enmarcado en la prohibición para contratar con la respectiva entidad se circunscribe hasta el segundo de consanguinidad, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que se encuentra inhabilitado para suscribir contrato con la misma entidad por tener un hermano desempeñándose en un cargo del nivel Directivo, como lo es el de Secretario de Hacienda del Municipio.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: A. Ramos

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.