Concepto 051071 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 051071 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Manual de Funciones

Las autoridades territoriales competentes tal y como lo señala el Decreto 785 de 2005, al establecer el manual específico de funciones y de requisitos no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico que señaló dicha disposición legal.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Las autoridades territoriales competentes tal y como lo señala el Decreto 785 de 2005, al establecer el manual específico de funciones y de requisitos no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico que señaló dicha disposición legal.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000051071*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000051071

 

Fecha: 10/02/2020 04:18:18 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEORequisitos – Reducción de experiencia y perfil académico cargo tesorero - RADICACION: 20209000013422 del 12 de enero de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se pueden reducir las exigencias de experiencia y perfil académico en el manual de funciones y competencias laborales del Municipio de San Benito Abad – Sucre, respecto de un cargo de libre nombramiento y remoción, como lo es el de tesorero, me permito informarle lo siguiente:

 

Inicialmente es importante indicar que el artículo 5º de la Ley 909 de 20041 establece la clasificación de los empleos y dispone que por regla general los empleos de los organismos y entidades regulados por la citada ley son de carrera, señalando como excepciones a tal principio, los cargos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

 

En relación a los cargos de libre nombramiento y remoción, dispone el numeral segundo del artículo 5° de la Ley 909 de 2004, que a pertenecerán a esta clasificación los que correspondan a uno de los siguientes criterios:

 

ARTÍCULO . Clasificación de los empleos. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de: […]

 

(…)

 

2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios: […]

 

(…)

 

c) Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado. […] (Destacado nuestro)

 

De conformidad con la normativa citada, los empleos de dirección y aquellos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado se encuentran clasificados como empleos de libre nombramiento y remoción, entre otros.

 

Ahora bien, el Decreto Ley 785 de 20052 establece niveles jerárquicos en los cuales se encuentran agrupados los distintos empleos de acuerdo a sus funciones; para el caso que nos ocupa, en el nivel Directivo determina:

 

“ARTÍCULO 4o. NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:

 

4.1. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Dirección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.

 

(…)

 

4.3. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales. 

 

(….)”

 

El mismo Decreto en su artículo 16 y 18 determina los empleos que conforman el nivel directivo y nivel profesional en las entidades del nivel territorial, así:

 

“ARTÍCULO 16Nivel Directivo. El nivel Directivo está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:

 

Cód.

Denominación

005

Alcalde

(…)

(…)

091

Tesorero Distrital”

 

“ARTÍCULO 18Nivel Profesional. El Nivel Profesional está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos: 

 

Cód 

Denominación del empleo 

215 

Almacenista General 

201 

Tesorero General 

 

En consecuencia, deberá verificar si el cargo Tesorero del Municipio de San Benito Abad pertenece al nivel directivo o profesional. Si es del nivel Directivo corresponderá a funciones de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos. Por su parte, si pertenece al nivel profesional, las funciones corresponderán a la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, que según su complejidad y competencias exigidas les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales

 

Por otro lado se indica que, la entidad en el Manual de Funciones y Competencias Laborales respectivo debe determinar las competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos contemplados en su Planta de Personal, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 ibídem que establece:

 

ARTÍCULO 13. COMPETENCIAS LABORALES Y REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS. De acuerdo con la categorización establecida para los Departamentos, Distritos y Municipios y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias laborales y los requisitos, así:

 

13.1. Las competencias se determinarán con sujeción a los siguientes criterios, entre otros:

 

13.1.1. Estudios y experiencia.

 

13.1.2. Responsabilidad por personal a cargo.

 

13.1.3. Habilidades y las aptitudes laborales.

 

13.1.4. Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones.

 

13.1.5. Iniciativa de innovación en la gestión.

 

13.2. Los requisitos de estudios y de experiencia se fijarán con sujeción a los siguientes mínimos y máximos:

 

13.2.1 Nivel Directivo

 

13.2.1.1. Para los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías: Especial, primera, segunda y tercera:

 

Mínimo: Título profesional y experiencia.

 

Máximo: Título profesional y título de postgrado y experiencia.

 

13.2.1.2. Para los Distritos y Municipios de categorías: Cuarta, quinta y sexta:

 

Mínimo: Título de Tecnólogo o de profesional y experiencia.

 

Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia.

 

Se exceptúan los empleos cuyos requisitos estén fijados por la Constitución Política o la ley.

 

13.2.3. Nivel Profesional 

 

Para los empleos del orden Departamental, Distrital y Municipal: 

 

Mínimo: Título profesional. 

 

Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia. 

 

De las normas relacionadas, tenemos que el Gobierno Nacional estableció, entre otras, las exigencias mínimas y máximas de los empleos públicos, criterios bajo los cuales la entidad debe establecer los requisitos específicos del empleo dentro del respectivo Manual de Funciones y de competencias laborales.

 

Por su parte, el artículo 25 del Decreto ibidem establece:

 

“ARTÍCULO 25Equivalencias entre estudios y experiencia. Las autoridades territoriales competentes, al establecer el manual específico de funciones y de requisitos, no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias

 

25.1 Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional: 

 

25.1.1 El título de posgrado en la modalidad de especialización por: 

 

25.1.1.1 Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o 

 

25.1.1.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o 

 

25.1.1.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. 

 

(…)” (destacado nuestro)

 

En criterio de lo expuesto, será la propia entidad quien dentro del Manual Específico de Funciones deberá definir los requisitos de estudio y experiencia requeridos para el ejercicio del cargo de Tesorero; siempre y cuando estén definidos dentro de los mínimos y máximos señalados en el Decreto 785 de 2005.

 

En consecuencia, las autoridades territoriales competentes tal y como lo señala el Decreto 785 de 2005, al establecer el manual específico de funciones y de requisitos no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico que señaló dicha disposición legal.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: A. Ramos

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

 

2. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan