Concepto 056581 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Evaluación Desempeño
Las fechas de evaluación de competencias del candidato o candidatos a Gerente o Director del Hospital, deben ser definidas por la entidad encargada de adelantar este proceso.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Gerente Empresa Social del Estado
Las fechas de evaluación de competencias del candidato o candidatos a Gerente o Director del Hospital, deben ser definidas por la entidad encargada de adelantar este proceso.
*20206000056581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000056581
Fecha: 13/02/2020 12:29:00 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Evaluación de competencias de los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado. RAD.: 20209000013622 del 13-01-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta sobre cómo se evalúan las competencias de los gerentes o directores de ESE, si existe una metodología establecida o un formato para ello, o si el proceso lo debe realizar cada entidad con una metodología propia, aplicando las competencias establecidas en la Resolución No. 680 de 2016.
Al respecto se precisa que para la evaluación de las competencias de los gerentes de las empresas sociales del Estado, las autoridades competentes para ello deberán dar cumplimiento a lo siguiente:
El Decreto 1427 del 1º de septiembre de 2016 que reglamentó el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, establece:
“ARTÍCULO 2.5.3.8.5.1. Evaluación de competencias. Corresponde al Presidente de la República, a los gobernadores y a los alcaldes como autoridades nominadoras orden nacional, departamental y municipal, respectivamente, evaluar, a través de pruebas escritas, las competencias señaladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para ocupar el empleo director o gerente las Empresas Sociales del Estado.
(…).
ARTÍCULO 2.5.3.8.5.3. Evaluación de las competencias para ocupar el empleo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial. Las competencias del aspirante o aspirantes a ocupar el cargo de director o gerente de las Empresas del Estado del orden departamental, distrital o municipal, señaladas el Departamento Administrativo de la Función Pública, serán evaluadas por el gobernador o el alcalde, de lo cual se dejará evidencia.
ARTÍCULO 2.5.3.8.5.4. Apoyo de la Función Pública en la evaluación de competencias. El Departamento Administrativo de la Función Pública -adelantará de manera gratuita, cuando el respectivo nominador así se lo solicite, la evaluación las competencias del aspirante o aspirantes a ocupar el cargo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado del nivel departamental, distrital o municipal.
Cuando la Función Pública adelante el proceso de evaluación de competencias indicará al gobernador o alcalde si el aspirante cumple o no con las competencias requeridas y dejará evidencia en el respectivo informe.
ARTÍCULO 2.5.3.8.5.5. Nombramiento. El nombramiento del gerente o director de la Empresa Social del orden nacional, departamental o municipal, recaerá en quien acredite los requisitos exigidos para el desempeño y las competencias requeridas.
En los términos de la normativa transcrita, corresponde al Presidente de la República, a los gobernadores y a los alcaldes como autoridades nominadoras del orden nacional, departamental y municipal, respectivamente, evaluar, a través de pruebas escritas, las competencias señaladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para ocupar el empleo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado; y cuando el nominador respectivo lo solicite, este Departamento Administrativo adelantará en forma gratuita dicho proceso e indicará al nominador si el aspirante cumple o no con las competencias requeridas, y en todo casos se dejará evidencia en el respectivo informe; recayendo el nombramiento en quien acredite los requisitos y las competencias exigidas para el empleo de Gerente.
Así mismo, la Resolución No. 680 de 2016 expedida por este Departamento Administrativo "por la cual se señalan las competencias que se deben demostrar para ocupar el empleo de gerente o director de las Empresas Sociales del Estado", indica que el candidato deberá demostrar las siguientes competencias:
1. Compromiso con el servicio público
2. Orientación a los resultados
3. Manejo de las relaciones interpersonales
4. Planeación
5. Manejo eficaz y eficiente de los recursos
El candidato además deberá acreditar los requisitos de título profesional y experiencia en el sector salud (formación académica y experiencia exigidos en el artículo 22 del Decreto Ley 785 de 2005).
La citada resolución en su artículo 4º reguló que este Departamento Administrativo brindará en forma gratuita la asesoría que las entidades del orden nacional y territorial requieran para la implementación de las competencias en los candidatos a Gerentes o Directores de Empresas Sociales del Estado.
Para la evaluación de competencias del Gerente o director, el Gobernador o alcalde podrá acudir, además de este Departamento Administrativo, a cualquiera de las siguientes opciones:
1. Un órgano técnico designado por la entidad para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos.
2. Universidades públicas o privadas.
3. Empresas consultoras externas especializadas en selección de personal
4. A través de contratos o convenios interadministrativos celebrados con entidades de la administración pública con experiencia en selección de personal.
En tal sentido los profesionales que adelanten la evaluación de competencias deben ser idóneos y contar con experiencia en procesos de selección de personal.
Si la entidad territorial decide apoyarse en este Departamento Administrativo con el fin de evaluar las competencias de sus aspirantes al cargo de director o gerente de una Empresa Social del Estado, resulta necesario dirigir un oficio en tal sentido al Director del Departamento en el cual se identifique el empleo a proveer, el nivel del hospital y en el evento de pertenecer al primer nivel se debe indicar la categoría a la cual pertenece el municipio, esto es, categoría especial, primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta.
A la solicitud debe adjuntar el formato de hoja de vida actualizada, publicado en el portal www.funcionpublica.gov.co, del aspirante o a los aspirantes a ocupar el cargo, según lo determine el nominador, indicando un teléfono de contacto de la alcaldía o gobernación. El candidato o candidatos para la prueba escrita son los seleccionados de forma discrecional por el nominador, sin que constituya obligación nombrar a alguno de los candidatos que superaron los 70 puntos al finalizar el concurso de méritos sin que se conformara la terna.
Recibido el oficio este Departamento se encarga de agendar la evaluación a los candidatos. Adelantada la evaluación, el Departamento emite el informe de la evaluación el cual se envía directamente al nominador, dentro de los 5 días siguientes.
Para adelantar la prueba escrita, este Departamento ofrece la opción de adelantarla vía On Line, para tal efecto se requiere que el aspirante o aspirantes tengan acceso a internet, dispongan de una cámara Web y cuenten con el tiempo que indique este Departamento.
Se precisa que en razón a que el Decreto 1427 de 2016, faculta a este Departamento para adelantar de forma gratuita la evaluación de competencias, no se requiere por tanto suscribir un convenio interadministrativo.
Si al alcalde o Gobernador decide buscar el apoyo de otras entidades o universidades públicas para la evaluación de competencias de los aspirantes, se considera recomendable acudir a la suscripción de un convenio interadministrativo o a la firma de un contrato interadministrativo, conforme a las disposiciones vigentes.
Si se decide acudir a las entidades del sector privado para evaluar las competencias de los aspirantes a gerente o director, deberá observar lo señalado sobre procedimientos de elección de contratistas conforme a lo reglado sobre el particular en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, así como en el Manual de Contratación conforme se indica en el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto 1082 de 2015:
Las pruebas de habilidades gerenciales son diseñadas, validadas y construidas por Profesionales de la Psicología y proveen escalas estandarizadas. A partir de dichas escalas se obtienen las puntuaciones estándar que se asignan a cada persona que presenta las pruebas.
Las pruebas se califican mediante un aplicativo programado en lenguaje HTML, al cual tienen acceso los profesionales de la Psicología, en su calidad de “Usuario Registrado”. La programación del mismo es de propiedad de la firma que suministra las pruebas.
En cuanto a los criterios de evaluación, es necesario señalar que las pruebas de habilidades son instrumentos de medición y evaluación de la conducta, de papel y lápiz (o bolígrafo) y de aplicación individual y colectiva; las respuestas se califican a través de un software, las cuales arrojan un puntaje individual que se compara con escalas previamente establecidas construidas a partir de muestras representativas de la población.
Los cuestionarios y protocolos utilizados para evaluar competencias, tienen carácter reservado y sólo son de conocimiento de los profesionales de la Psicología, y las firmas consultoras que las suministran cuentan con los derechos de autor por lo que no pueden ser divulgadas.
Como las competencias se desarrollan a través del ejercicio de una profesión y los cuestionarios no tienen respuestas verdaderas o falsas, no se requiere un entrenamiento previo para responder este tipo de pruebas.
Las fechas de evaluación de competencias del candidato o candidatos a Gerente o director del hospital, deben ser definidas por la entidad encargada de adelantar este proceso.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4