Concepto 2411 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de enero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Cargos de Elección Popular
Teniendo en cuenta que las inhabilidades al ser restricciones para el ejercicio o el ingreso a la función pública son taxativas, se considera que no existe inhabilidad alguna para que el pariente de un contratista se postule para ser elegido en el cargo de alcalde.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20206000002411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000002411
Fecha: 03/01/2020 03:14:55 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidades para que el pariente de un contratista se postule para ser elegido en el cargo de alcalde en el respectivo municipio en el que se ejecutan los contratos. RAD. 2019-206-039048-2 del 28 de noviembre de 2019.
En atención a su escrito de la referencia, remitido a este Departamento por parte del Consejo nacional Electoral mediante oficio CNE-AJ-3894-2019, mediante el cual consulta si existe algún tipo de Inhabilidad para que el pariente de quien ha suscrito un contrato estatal con una entidad del nivel municipal se postule para ser elegido en el cargo de alcalde en el respectivo municipio, me permito indicarle lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y, por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas.
Ahora bien, respecto de las inhabilidades en materia de contratación estatal para postularse y ser elegido en el cargo de alcalde, el numeral 3° del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, establece que no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
De acuerdo con la norma en cita, la prohibición se encamina a prohibir que quien haya celebrado un contrato dentro del año anterior a las elecciones locales, pueda postularse para ser elegido alcalde, sin que la norma extienda sus restricciones a los parientes del aspirante al cargo.
Así las cosas, y teniendo en cuenta que las inhabilidades al ser restricciones para el ejercicio o el ingreso a la función pública son taxativas, se considera que no existe inhabilidad alguna para que el pariente de un contratista se postule para ser elegido en el cargo de alcalde.
De otra parte, revisadas las normas en materia de contratación estatal, principalmente las contenidas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y en la Ley 1474 de 2011, se colige que no existe inhabilidad o restricción alguna para que los parientes del aspirante al cargo de alcalde suscriban contratos estatales con entidades del respectivo municipio.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: Armando López Cortes
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Corte Constitucional en Sentencia No. C-546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz
2. Sentencia proferida dentro del Expediente N°:11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: Cesar Julio Gordillo Núñez.