Concepto 044261 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Personero Municipal
El Personero Municipal de un ente territorial, se posesionará ante el Concejo Municipal o en su defecto ante el juez civil o promiscuo municipal, primero o único del lugar el primero de marzo y en todo caso; antes del día quince (15) posterior a su respectiva elección, tendrán un plazo de quince (15) días calendario para su respectiva posesión excepto en los casos de fuerza mayor en los cuales se prorrogará este término por quince (15) días más.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
El Personero Municipal de un ente territorial, se posesionará ante el Concejo Municipal o en su defecto ante el juez civil o promiscuo municipal, primero o único del lugar el primero de marzo y en todo caso; antes del día quince (15) posterior a su respectiva elección, tendrán un plazo de quince (15) días calendario para su respectiva posesión excepto en los casos de fuerza mayor en los cuales se prorrogará este término por quince (15) días más.
*20206000044261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000044261
Fecha: 10/02/2020 02:26:35 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO - Posesión. Posesión como Personero Municipal. Radicado: 20209000013832 del 13 de enero de 2020.
De acuerdo con la solicitud de referencia, mediante la cual expone que, por haber superado concurso de Personero de un Municipio, no le es posible llevar a cabo la posesión el día 01 de marzo de la respectiva vigencia, para indicarle lo siguiente:
En el artículo 122 de la Constitución Política señala lo siguiente frente a la posesión:
“ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.
Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.
Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público. (…)”
Constitucionalmente ningún empleado podrá ejercer un cargo de carácter público sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben; es decir el juramento que se efectúa en la posesión.
Así las cosas y abordando su consulta, sobre si es posible que una persona que superó el respectivo concurso de méritos para ejercer como Personero Municipal, pueda posesionarse por cuestiones personales en fecha posterior a la que expresa la norma, en relación a la elección de los personeros, la Ley 1551 de 2012 que modificó el artículo 170 de la Ley 136 de 19941, señala lo siguiente:
ARTÍCULO 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.” (Subraya y negrilla fuera de texto)
Así las cosas, el periodo de los personeros empieza el primero (1) de marzo y en esa fecha deben tomar posesión.
Frente a la posesión, en el artículo 171 ibidem expresa lo siguiente:
ARTÍCULO 171. Posesión. Los personeros tomarán posesión de su cargo ante el Concejo o en su defecto ante el juez civil o promiscuo municipal, primero o único del lugar.
En el mismo estatuto sobre la posesión de los funcionarios designados por el Concejo, señala:
ARTÍCULO 36.- Posesión de los funcionarios elegidos por el Concejo. Los funcionarios elegidos por el Concejo tendrán un plazo de quince (15) días calendario para su respectiva posesión excepto en los casos de fuerza mayor en los cuales se prorrogará este término por quince (15) días más.
Ninguna autoridad podrá dar posesión a funcionarios elegidos por el Concejo que no acrediten las calidades exigidas para el cargo, o que estén incursos en las causales de inhabilidad que señalen la Constitución y la Ley, previa comprobación sumaria.
El funcionario que contravenga lo dispuesto en este artículo, incurrirá en causal de mala conducta.
Bajo esos términos, una persona que superó concurso de méritos y posteriormente es elegido como Personero Municipal de un ente territorial, se posesionará ante el Concejo Municipal o en su defecto ante el juez civil o promiscuo municipal, primero o único del lugar el primero de marzo y en todo caso; antes del día quince (15) posterior a su respectiva elección, tendrán un plazo de quince (15) días calendario para su respectiva posesión excepto en los casos de fuerza mayor en los cuales se prorrogará este término por quince (15) días más.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas relacionadas con situaciones administrativas, licencia ordinaria y permiso remunerado, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria Blanco
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.