Concepto 063221 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 063221 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Contralor

Al presentarse una renuncia en el proceso de elección a contralor territorial la asamblea tendrá que completar la terna con la persona que haya ocupado el cuarto lugar por tanto se está modificando ahora frente a la pregunta de la inclusión de una mujer en la terna aunque no se encuentre en los primeros lugar la resolución es clara al establecer que la terna para elegir contralor será en estricto orden de mérito por el puntaje final del concurso.

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*20206000063221*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000063221

 

Fecha: 18/02/2020 02:05:04 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEOS-Contralor. Elección de contralor. Radicación No.20202060013922 de fecha 13 de enero de 2020.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si la Mesa Directiva de una corporación pública como lo es la Asamblea Departamental puede aceptar renuncias y proceder a modificar la lista de elegibles y si se debe incluir a una mujer en la terna para la escogencia de contralor, aunque no hubiese quedado en los tres primero puntajes de la lista de elegibles, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Contraloría General de la Republica mediante resolución 0728 de 2019 por la cual se establecen los términos generales de las convocatorias públicas de selección de contralores territoriales” establece:

 

ARTÍCULO 10. CONFORMACIÓN DE LA TERNA Y PUBLICACIÓN. La corporación pública correspondiente conformará la terna con quienes ocupen los tres primeros lugares conforme al puntaje final consolidado. La lista de ternados se publicará por el término de cinco (5) días hábiles, por orden alfabético, en el sitio web dispuesto para el efecto, advirtiendo que por tratarse de una convocatoria pública los puntajes finales no implican orden de clasificación de elegibilidad.

 

Dentro del término de publicación de la terna, la ciudadanía podrá realizar observaciones sobre los integrantes, que podrán servir de insumo para la valoración que harán los miembros de las corporaciones públicas, para lo cual la respectiva corporación deberá disponer lo pertinente.

 

Parágrafo. En caso de presentarse alguna circunstancia que conlleve el retiro o la falta absoluta de alguno de los integrantes de la terna, deberá completarse con la persona que haya ocupado el cuarto lugar en el puntaje final, y así sucesivamente en estricto orden de mérito.”

 

De lo anteriormente citado se puede inferir que la terna para seleccionar contralor será por quienes ocupen los tres primeros lugares conforme el puntaje final consolidado, advirtiendo que los puntajes no implican el orden de clasificación de elegibilidad en caso de presentarse alguna circunstancia que conlleve el retiro o falta absoluta de alguno de los integrantes de la terna esta deberá completarse con la persona que haya ocupado el cuarto lugar en el puntaje final y sucesivamente en orden de mérito.

 

De lo analizado se puede concluir en criterio de esta Dirección Jurídica que al presentarse una renuncia en el proceso de elección a contralor territorial la asamblea tendrá que completar la terna con la persona que haya ocupado el cuarto lugar por tanto se está modificando ahora frente a la pregunta de la inclusión de una mujer en la terna aunque no se encuentre en los primeros lugar la resolución es clara al establecer que la terna para elegir contralor será en estricto orden de mérito por el puntaje final del concurso.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Revisó: Jose Fernando Arroyave

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

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