Concepto 390241 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 390241 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza del Cargo

Los cargos de carrera, están regulados específicamente por la Ley, y cada entidad en su Manual especifico de funciones y competencias, debe tener indicados los cargos ajustados a las necesidades que tenga la entidad y la administración.

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*20196000390241*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000390241

 

Fecha: 16/12/2019 11:01:10 a.m.

 

Bogotá D. C

 

REF.: EMPLEO. Nombramiento. Rad.: 20199000391502 del 29 de noviembre de 2019.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual solicita información respecto de su nombramiento, teniendo en cuenta que en su entender el mismo, es de carrera, sin embargo, la administración le aclara que el mismo es de libre nombramiento y remoción, se da respuesta en los siguientes términos:

 

EL ARTÍCULO 125 de la Constitución Política establece que la regla general es que los empleos de los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, con excepción de los de elección popular, los de los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Así mismo, dispuso que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso se hará a través de la demostración del mérito.

 

Ahora bien, en virtud de la competencia establecida por la Constitución Política, en el sentido de que sólo la Ley puede determinar qué empleos son de libre nombramiento y remoción, la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”, en el artículo 5º, consagra:

 

Que los empleos de los organismos y entidades a los cuales se les aplica la referida ley son de carrera y establece cuatro criterios para clasificar algunos empleos como de libre nombramiento y remoción, en los siguientes términos:

 

Son de libre nombramiento y remoción los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices.

 

Los empleos de cualquier nivel jerárquico cuyo ejercicio implica confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los jefes y subjefes de las entidades y organismos a quienes se les aplica la ley 909 de 2004, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos.

 

Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado.

 

Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personales de los servidores públicos.

 

Por lo anterior, se precisa entonces que los cargos de carrera, están regulados específicamente por la Ley, y cada entidad en su Manual especifico de funciones y competencias, debe tener indicados los cargos ajustados a las necesidades que tenga la entidad y la administración.

 

Por lo tanto, la entidad deberá analizar y verificar la ubicación del empleo de conformidad con la normativa vigente y el manual de funciones, si del análisis se concluye que efectivamente, la naturaleza del cargo, objeto de consulta corresponde a un empleo clasificado como de libre nombramiento y remoción, esa es la condición del cargo.

 

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”, que dispone:

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.11 Modificación o aclaración del nombramiento. La autoridad nominadora podrá modificar, aclarar o corregir un nombramiento cuando:

 

1. Se ha cometido error en la persona.

 

2. Aún no se ha comunicado la designación.

 

3. Haya error en la denominación, ubicación o clasificación del cargo o recaiga en empleos inexistentes.

 

4. Se requiera corregir errores formales, de digitación o aritméticos.

 

(Subrayado nuestro).

 

Si hay error en la denominación, ubicación o clasificación del cargo o el mismo recae en empleo inexistente respecto del cargo objeto de consulta, se deberá proceder de acuerdo con lo establecido en la mencionada disposición.

 

Para más información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Javier Soto

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4