Concepto 399401 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de diciembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
*20196000399401*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000399401
Fecha: 23/12/2019 01:08:23 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEOS. Provisión. Acto de posesión de un Alcalde. Efectos del acto de posesión. Radicación No. 2019-206-039201-2 del 29 de noviembre de 2019.
Con respecto a la inquietud relacionada con la viabilidad para que los alcaldes y Gobernadores electo para el periodo correspondiente a los años 2020-2025, de posesionarse el día 30 de diciembre de 2019, atendiendo a que el periodo constitucional para estos servidores inicia el 1º. de enero de 2020 le manifiesto lo siguiente:
El Acto Legislativo No. 02 de 2002, (agosto 6), Por el cual se modifica el período de los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles, contempló sobre el conteo del periodo institucional de los alcaldes lo siguiente:
“ARTÍCULO 7o. La Constitución Política tendrá un artículo transitorio del siguiente tenor:
Artículo transitorio. Todos los Alcaldes y Gobernadores que inicien sus períodos entre la vigencia del presente Acto Legislativo y el 31 de diciembre del año 2003, ejercerán sus funciones por un período equivalente a la mitad del tiempo que haga falta para llegar al 31 de diciembre del año 2007. Sus sucesores se elegirán para un período que terminará el mismo 31 de diciembre del año 2007.
Todos los Gobernadores y Alcaldes elegidos con posterioridad al 29 de octubre del año 2000 y antes de la vigencia del presente acto legislativo, ejercerán sus funciones por un período de tres años. Sus sucesores se elegirán para un período que termina el 31 de diciembre de año 2007.
En todo caso, el último domingo del mes de octubre del año 2007, se elegirán alcaldes y Gobernadores para todos los Municipios, Distritos y Departamentos del país, para períodos institucionales de cuatro años, que se iniciarán el 1o. de enero del año 2008.
El período de cuatro años de los miembros de las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Municipales y Ediles se iniciará el 1o. de enero del año 2004.”
De lo anotado puede inferirse que el periodo del Alcalde, inicia el 1º. de enero del primer año de período y debe culminar el 31 de diciembre del cuarto año de período. Este periodo es institucional y no personal,
Ahora bien, con el fin de atender su consulta, respecto a los efectos de la posesión, es necesario resaltar que el Decreto 1083 de 2015, determina:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.5. Efectos fiscales de la posesión. Prohíbase la provisión de empleos con efectos fiscales anteriores a la posesión”.
“ARTÍCULO 2.2.5.7.2. Juramento. Ningún empleado entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y de desempeñar los deberes que le incumben. De este hecho deberá dejarse constancia por escrito en acta que firmarán quien da la posesión, el posesionado y un secretario, y en su defecto dos testigos.
La omisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos que se exigen para la posesión, no invalidará los actos del empleado respectivo, no lo excusa de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones”.
De conformidad con las normas transcritas, en criterio de esta Dirección Jurídica, el cumplimiento de las funciones de un empleo y los efectos fiscales comienzan a ser efectivos desde la fecha en que el empleado público se posesionó del cargo; a partir de la cual adquiere la calidad de empleado público con todos sus derechos y obligaciones que de ella se derivan.
Por lo tanto, es posible que los alcaldes y gobernadores se posesionen el 30 de diciembre con efectos fiscales a partir del 1º de enero siguiente
En este orden de ideas, esta Dirección considera que el acto de la posesión debe suscribirse en la fecha a partir de la cual el funcionario presta juramento de cumplir y defender la Constitución, desempeñar las funciones que el cargo impone, de acuerdo con la ley, y haber cumplido las exigencias legales que autorizan el ejercicio del mismo. Por lo tanto, sería viable que una persona se posesione en cargo en una fecha para darle efectos fiscales posteriores.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Ruth González Sanguino
Revisó: Jose Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4