Concepto 055351 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 055351 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

El nombramiento provisional , estará supeditado a que el respectivo cargo no se hubiese podido proveer mediante nombramiento en encargo, con personal que reúna los requisitos y el perfil para su desempeño; siendo facultativo del nominador, nombrar con carácter provisional a un empleado vinculado con ese mismo carácter, o a una persona externa.

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*20206000055351*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000055351

 

Fecha: 24/02/2020 08:04:30 a.m.

 

Bogotá, D.C.,

 

REF.: EMPLEOS. Obligatoriedad de proveer un empleo de carrera vacante de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, con empleado vinculado con carácter provisional cuando no es viable el encargo. RAD.: 2020-206-001564-2 del 13-01-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si cuando no es posible proveer transitoriamente una vacante definitiva de un empleo de carrera mediante encargo en la planta de personal de la Unidad De Gestión Pensional y Parafiscales, es obligatorio realizar la provisión con empleados vinculados en forma provisional, o si la entidad tiene la opción de seleccionar personal externo para cubrir dichas vacantes; si los empleados provisionales por su antigüedad han adquirido algún derecho a ser promovidos internamente; si no tener en cuenta a dichos provisionales para ser promovidos internamente podría implicar la vulneración de algún derecho fundamental o constitucional; y si existe algún procedimiento o instructivo de este Departamento Administrativo para definir los parámetros de vinculación de los provisionales en dicha entidad.

 

Al respecto se precisa que el Decreto 168 de 2008 “Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP”, establece:

 

“ARTÍCULO 1°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto regulan el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP–.”

 

(…)

 

“ARTÍCULO . Clases de nombramiento. Los nombramientos serán:

 

a. Ordinario: Para los cargos de libre nombramiento y remoción, los cuales serán provistos previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo;

 

b. En período de prueba: Es aquel mediante el cual se proveen los empleos del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– con una persona seleccionada por concurso abierto y por un término de seis (6) meses a partir de la terminación de la etapa de inducción para el ejercicio del empleo, la cual tendrá la duración que en cada caso establezcan los términos de la convocatoria;

 

c. En encargo: Mientras se surte el proceso de selección los empleos de carrera podrán ser provistos en encargo, con el empleado de carrera que reúna los requisitos y las competencias establecidas para el perfil del cargo.

 

De igual manera, los empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistos en encargo, con el empleado de carrera o libre nombramiento y remoción que acredite las condiciones descritas en el inciso anterior. En caso de que no sea posible realizar el encargo, podrá hacerse nombramiento provisional.

 

El cargo del cual es titular el empleado encargado podrá ser provisto en provisionalidad mientras dure el encargo;

 

d. De carácter provisional: Es aquel que se realiza para proveer, de manera transitoria, un empleo de carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de mérito. Este nombramiento estará supeditado a que el respectivo cargo no se hubiese podido proveer en encargo, con personal que reúna los requisitos y el perfil para su desempeño.”

 

De acuerdo con las disposiciones transcritas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales, cuenta con Sistema Específico de Carrera Administrativa, según el cual, los empleos del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP, se provén mediante nombramiento en período de prueba, con una persona seleccionada por concurso abierto y por un término de seis (6) meses a partir de la terminación de la etapa de inducción para el ejercicio del empleo, que tendrá la duración que en cada caso establezcan los términos de la convocatoria.

 

Mientras se surte el proceso de selección los empleos de carrera podrán ser provistos en encargo, con el empleado de carrera que reúna los requisitos y las competencias establecidas para el perfil del cargo; y el empleo del cual es titular el empleado encargado podrá ser provisto en provisionalidad mientras dure el encargo.

 

El nombramiento provisional, es el que se realiza para proveer, de manera transitoria, un empleo de carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de mérito; y está supeditado a que el respectivo cargo no se hubiese podido proveer en encargo, con personal que reúna los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

Conforme a lo expuesto, se procede a absolver las consultas formuladas así:

 

1.- Respecto a la consulta si es obligatorio realizar la provisión de un empleo de carrera de la planta de personal de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales mediante nombramiento provisional con empleados vinculados provisionalmente, cuando no es posible proveerlo mediante encargo, se precisa:

 

De acuerdo con lo dispuesto en el literal d, del artículo 9º del Decreto 168 de 2008, el nombramiento provisional en la mencionada entidad, estará supeditado a que el respectivo cargo no se hubiese podido proveer mediante nombramiento en encargo, con personal que reúna los requisitos y el perfil para su desempeño; siendo facultativo del nominador, nombrar con carácter provisional a un empleado vinculado con ese mismo carácter, o a una persona externa.

 

Por lo tanto, no es obligatorio para la entidad realizar la provisión de un empleo de carrera de la planta de personal de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales mediante nombramiento provisional con empleados vinculados provisionalmente, no está obligada en este caso, a proveer transitoriamente el cargo mediante nombramiento provisional, con un empleado vinculado con carácter provisional, puede recaer sobre una persona externa.

 

2.- En cuanto a la consulta si los funcionarios en provisionalidad, por su antigüedad en la entidad, han adquirido algún derecho para ser promovidos internamente, es necesario precisar que una vez revisado el Decreto Ley 168 de 2008, no se encontró que la norma haya consagrado ningún derecho a las personas que se encuentran nombradas de manera provisional para que sean promovidos en encargo o nombrados en cargos superiores

 

Así las cosas, la antigüedad en la entidad no da derecho para ser promovido internamente,

 

3.- Respecto si no tener en cuenta a los empleados provisionales de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, podría implicar la vulneración de algún tipo de derecho fundamental o constitucional para ellos, me permito indicarle que en criterio de esta Dirección Jurídica, no se les estaría violando ningún derecho fundamental, por cuanto el Decreto 168 de 2008, que regula el Sistema Específico de Carrera de dicha entidad, no les otorga derecho preferencia para la provisión de los empleos pertenecientes a dicho Sistema Específico de Carrera Administrativa, conforme a los términos del artículo 9º de la mencionada disposición.

 

4.- Respecto a si existe algún procedimiento o instructivo del DAFP para definir los parámetros de vinculación de funcionarios en provisionalidad en la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal, me permito indicarle que no existe procedimiento alguno expedido por éste Departamento para que la UGPP vincule funcionarios en provisionalidad.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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