Concepto 384821 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de diciembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco
No existe inhabilidad o impedimento para que el padre de la gerente de una IPS privada, sea nombrado como secretario de despacho de la alcaldía.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20196000384821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000384821
Fecha: 10/12/2019 12:02:53 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Prohibición para los parientes de los concejales. RAD. 20192060392552 del 29 de noviembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si puede posesionarse el 2 de enero de 2020 como Concejal del municipio de Alvarado y la cuñada ser nombrada el 1 de Enero de 2020 como secretaria de despacho, cargo que es del nivel directivo de la planta global de personal de la Alcaldía Municipal de Alvarado, sin que este violando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, me permito manifestarle lo siguiente:
EL ARTÍCULO 49 de la Ley 617 del 6 de octubre de 2000, "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional", señala:
“ARTICULO 49. PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES. < Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles> < Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1148 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio.
< Aparte tachado INEXEQUIBLE, Inciso CONDICIONALMENTE exequible, Sentencia C-903-08 de 17 de septiembre de 2008, 'en el entendido de que esta prohibición se predica de los parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil, como lo establece el artículo 292 de la Constitución Política> Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser designados funcionarios del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas.
< Inciso modificado por el artículo 1 de la Ley 1296 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.
PARÁGRAFO 1o. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre carrera administrativa.
PARÁGRAFO 2o. Las prohibiciones para el nombramiento, elección o designación de servidores públicos y trabajadores previstas en este artículo también se aplicarán en relación con la vinculación de personas a través de contratos de prestación de servicios.
PARÁGRAFO 3o. Prohibiciones relativas a los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría. Tratándose de concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, las prohibiciones establecidas en el presente artículo se aplicarán únicamente para los cónyuges o compañeros permanentes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.”
Como se aprecia, los parientes de los concejales, entre otros, que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil, no pueden ser designados funcionarios del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas.
Ahora bien, según el Código Civil colombiano, el vínculo de afinidad es el que existe entre una persona que está casada o en unión permanente y los consanguíneos de su cónyuge o compañero permanente. La línea o grado de afinidad se califica por la línea o grado de consanguinidad de su esposo/a o compañero/a permanente. En tal virtud, el esposo tiene vínculo de afinidad con los consanguíneos de su esposa o compañera permanente, así:
1. Con los hijos y los padres, en el primer grado.
2. Con los abuelos y los nietos, en el segundo grado.
3. Con los hermanos, en segundo grado.
4. Con los tíos y sobrinos, en tercer grado.
Según la información suministrada en la consulta, el hermano del cónyuge se encuentra en el segundo grado de afinidad con quien aspira a ser nombrado en el cargo de Secretario de Despacho, es decir, fuera del rango de prohibición, que la norma extiende hasta el primer grado de afinidad.
Así las cosas, esta Dirección Jurídica considera que el cuñado/a del concejal que se posesionará el 2 de enero de 2020, podrá ser nombrado/a Secretario de Despacho por cuanto el vínculo de afinidad que existe entre ellos, es del segundo grado y, la norma inhabilitante, lo extiende tan sólo al primer grado. En tal virtud, no se configura la inhabilidad señalada en el inciso segundo del artículo 49 de la Ley 617 de 2000.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4