Concepto 075031 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco
Si al momento de efectuarse la inscripción para la elección como Representante a la Cámara, el hermano se encuentra ejerciendo el cargo de Secretario Departamental, se configura la inhabilidad, pues el elemento temporal de la misma va desde la fecha de inscripción, hasta la fecha de elección, inclusive.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20206000075031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000075031
Fecha: 26/02/2020 10:56:52 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – PARENTESCO. Inhabilidad para aspirar a ser Representante a la Cámara por tener hermano nombrado como Secretario de Desarrollo Económico y Agroindustrial en el mismo Departamento en el que tiene aspiraciones para su elección. RAD. 20202060048462 del 5 de febrero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si como Representante a la Cámara por el departamento de Córdoba, puede postularse nuevamente para el cargo considerando que el hermano fue nombrado Secretario de Desarrollo Económico y Agroindustrial en el mismo departamento, o si éste tendría que renunciar al cargo para evitar la inhabilidad y desde qué fecha, me permito manifestarle que su solicitud fue absuelta mediante el concepto con Radicado No.20206000056821 del 13 de febrero de 2020, que se adjunta al presente oficio, y en el que se concluyó lo siguiente:
“Con fundamento en los textos legales y jurisprudenciales señalados, esta Dirección considera lo siguiente:
1. El parentesco de consanguinidad incluido como inhabilitante en la Constitución y la Ley va hasta el tercer grado de consanguinidad, lo que significa que el hermano del aspirante a ser Representante a la Cámara por el Departamento de Córdoba, está incluido en la prohibición.
2. El cargo de Secretario Departamental que ejerce el hermano, implica ejercicio de autoridad política, en la misma circunscripción territorial de la respectiva elección.
3. Si al momento de efectuarse la inscripción para la elección como Representante a la Cámara, el hermano se encuentra ejerciendo el cargo de Secretario Departamental, se configura la inhabilidad, pues el elemento temporal de la misma va desde la fecha de inscripción, hasta la fecha de elección, inclusive. Esto significa que para evitar la configuración de la inhabilidad, el pariente que ejerce este cargo deberá renunciar al mismo antes de la inscripción del hermano para ser elegido Representante.”
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó Armando López Cortés
111602.8.4