Concepto 13341 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 13341 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Reconocimiento y pago de compensatorios

El Decreto 1042 de 1978 regula las condiciones para reconocer y liquidar los compensatorios causados por horas extras diurnas, nocturnas o por haber laborado domingos y festivos siempre y cuando: 1.- Existan razones especiales del servicio. 2.- El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse. 3.- El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada y se liquidará con los recargos respectivos. 4.- Opera siempre y cuando el empleado pertenezca al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19. y en ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales. 5.- En todo caso, la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

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*20206000013341*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000013341

 

Fecha: 16/01/2020 11:30:15 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: JORNADA LABORAL. Compensatorios. Reconocimiento y pago de compensatorios. Radicado: 20199000415652 del 23 de diciembre de 2019.

 

De acuerdo con la solicitud de referencia, mediante la cual consulta sobre el alcance del Decreto 2482 de 2018 sobre el reconocimiento y pago en dinero de los días compensatorios por horas extras, considerando que cuenta con 38.5 horas para compensar y convirtiéndolo a días serían 4.81 días, ¿cómo se procede para reconocer el 0.81 en días?

 

Es pertinente advertir antes de proceder a resolver el tema objeto de su consulta, que el Decreto 2482 de 2018 se encuentra derogado, ya que el Gobierno Nacional en virtud de las facultades conferidas por la Ley 4 de 1992 expide cada año, un decreto que autoriza el pago de compensatorios en dinero, el cual es de aplicación solamente para el respectivo año fiscal, atendiendo a la disponibilidad presupuestal con que se cuente, siempre que no se afecte el pago de horas extras del resto de la vigencia.

 

En esos términos, para la presente vigencia no se ha expedido el respectivo decreto para el reconocimiento en dinero de compensatorios.

 

Con ello, para su caso en concreto, en el Decreto 1042 de 1978 se regulan las condiciones para efectos de reconocer y liquidar los compensatorios causados por horas extras diurnas, nocturnas o por haber laborado domingos y festivos:

 

1.- Deben existir razones especiales del servicio.

 

2.- El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse.

 

3.- El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada y se liquidará con los recargos respectivos.

 

4.- Sólo se pueden autorizar el reconocimiento y pago de horas extras, siempre y cuando el empleado pertenezca al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19. (Decretos salariales dictados anualmente, el actual es el Decreto 1011 de 2019) y en ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales.

 

5.- En todo caso, la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

 

6.- Para cancelar las horas extras a que haya lugar, pagándolas en dinero, se reconocerá hasta 50 horas extras mensuales, y las que superen este máximo se les reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día compensatorio por cada 8 horas extras laboradas, en aras de garantizar el derecho al descanso.

 

Con fundamento en lo expuesto, y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica advierte que la norma es precisa al establecer dos presupuestos a saber:

 

1. La entidad no cuente con disponibilidad presupuestal para reconocer en dinero lo que corresponde al empleado por concepto de horas extras, entonces procederá a su liquidación con el recargo correspondiente dependiendo de la jornada o día que la generó, sumado a que se le otorgará por cada 8 horas extras laboradas un día de compensatorio.

 

2. La entidad cuente con disponibilidad presupuestal y procederá a reconocer en dinero lo que le corresponde al empleado por descanso compensatorio, situación en la cual el empleado devengará lo que corresponde a su jornada laboral ordinaria, el valor de la hora extra con su recargo respectivo y por último como cada ocho horas extras laboradas se reconoce un día compensatorio, el empleado tiene el derecho a que la entidad le pague el valor de un día ordinario de trabajo.

 

Bajo esos términos, situándonos en el segundo presupuesto, al usted contar con 38.5 horas extras para compensarse en dinero, que convertidas en días equivalen a 4.81 días, el decimal de 0.81 se reconoce por la entidad procediendo a realizar la regla de 3 correspondiente, así:

 

                                                     Si 1 día de trabajo es       =      X

 

                                                         0.81 día                        =      X

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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