Concepto 063721 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 063721 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ACTO ADMINISTRATIVO
- Subtema: Presunción de Legalidad

De conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

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*20206000063721*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000063721

 

Fecha: 18/02/2020 04:07:29 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: OTROS. – Presunción de Legalidad de los Actos Administrativos RAD. 20209000021202 del 16 de enero de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre la legalidad de los actos administrativos de una entidad, cuando no surten la publicación debida, me permito señalar lo siguiente:

 

Sea lo primero en establecerse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad y demás organismos y entidades de la administración pública en materia de régimen de administración de personal se formaliza, entre otros, a través de conceptos jurídicos, que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho; o a los Jueces de la República, en el caso de controversia entre la entidad y el empleado.

 

Con todo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

 

Así las cosas, si lo que pretende es controvertir los actos administrativos, puede acudir a la vía de recursos ante la misma entidad o ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a través de los medios de control, establecidos en el título III, del Código de Procedimiento Administrativo o de lo Contencioso Administrativo.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: David Platin.

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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