Concepto 067101 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Pensión de Jubilación
Al ser retirado el titular del cargo por renuncia como consecuencia de haber obtenido el reconocimiento y disfrute de la pensión, desaparece el carácter temporal de la vacancia del empleo, y en consecuencia, el mismo queda vacante en forma definitiva; razón por la cual debe ser reportado a la Comisión Nacional del Servicio Civil para su provisión definitiva.
*20206000067101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000067101
Fecha: 20/02/2020 08:10:23 a.m.
Bogotá D.C.,
REF.: RETIRO DEL SERVICIO. Retiro del servicio de empleado provisional como consecuencia del retiro del titular del cargo por pensión de vejez, quien se encontraba encargado en otro empleo. RAD.: 20209000020762 del 16-01-20.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que viene desempeñando el cargo de secretaria con carácter provisional, cuya titular con derechos de carrera viene en situación de encargo en otro empleo, y renunció a partir del 3 de febrero para disfrutar de su pensión de vejez; motivo por el cual se le informó su retiro a partir del 3 de febrero del presente año, y que es potestad del nominador dejarla en ése cargo.
Con base en la anterior información consulta si ante esa situación, existe alguna ley que la ampare.
Sobre el tema es pertinente precisar que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, establece:
“ARTÍCULO 25. PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS POR VACANCIA TEMPORAL. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.”
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transcrita, en el presente caso, el nombramiento provisional se efectuó solo por el tiempo del encargo del titular, de tal forma, que entre las causales para dar por terminado el nombramiento provisional, encontramos fundamentalmente, el reintegro a dicho cargo del titular, o el retiro de este servidor, entre otras causales, por la obtención de la pensión de jubilación.
Al ser retirado el titular del cargo por renuncia como consecuencia de haber obtenido el reconocimiento y disfrute de la pensión, desaparece el carácter temporal de la vacancia del empleo, y en consecuencia, queda vacante en forma definitiva; razón por la cual debe ser reportado a la Comisión Nacional del Servicio Civil para su provisión definitiva, a través del orden de provisión establecido en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, que al respecto señala:
ARTÍCULO 2.2.5.3.2 Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:
1. Con la persona que al momento de su retiro ostentaba derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial.
2. Por traslado del empleado con derechos de carrera que demuestre su condición de desplazado por razones de violencia en los términos de la Ley 387 de 1997, una vez impartida la orden por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
3. Con la persona de carrera administrativa a la cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser reincorporado a empleos iguales o equivalentes, conforme con las reglas establecidas en el presente Decreto y de acuerdo con lo ordenado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
4. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Si agotadas las anteriores opciones no fuere posible la provisión del empleo deberá adelantarse proceso de selección específico para la respectiva entidad.
PARÁGRAFO 1º. Una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, sólo podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.
PARÁGRAFO 2º. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.”
Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, procede el retiro del empleado vinculado provisionalmente, para su provisión definitiva en aplicación del orden de provisión señalado en la disposición anteriormente transcrita, por cuanto el nombramiento se efectuó por el tiempo de duración de la situación de encargo del titular, que dio lugar a la vacancia temporal del mismo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4