Concepto 057261 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 057261 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad

La liquidación de la prima de navidad se deberá realizar con el salario que reciba el empleado a 30 de Noviembre, y con los factores salariales que se hayan causado y pagado al empleado durante la vigencia,

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*20206000057261*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000057261

 

Fecha: 13/02/2020 04:16:42 p.m.

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES.- Prima De Navidad RADICACION: 20209000020702 del 16 de enero de 2020

 

En atención a la consulta de la referencia, en donde consulta si es procedente tener en cuenta para la liquidación y pago de la prima de navidad a un empleado que durante el respectivo año se le reconocieron dos periodos de vacaciones

 

Sobre el particular me permito manifestarle, lo siguiente:

 

Los factores para la liquidación de la prima de navidad se encuentran establecidos en el Decreto 1045 de 19781, que establece:

 

ARTÍCULO 33º.- De los factores de salario para liquidar la prima de navidad. Para el reconocimiento y pago de la prima de navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

 

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

 

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;

 

c) Los gastos de representación;

 

d) La prima técnica;

 

e) Los auxilios de alimentación y transporte;

 

f) La prima de servicios y la de vacaciones;

 

g) La bonificación por servicios prestados.” (negrilla fuera de texto)

 

La norma transcrita indica los factores salariales que se deben contemplar para la liquidación de la prima de navidad, haciendo énfasis que se deberán tener en cuenta los elementos salariales que efectivamente reciba el empleado.

 

Por otra parte, en cuanto a su inquietud en la cual solicita información sobre la forma que se debe liquidar la prima de navidad; es necesario precisar que dicha prestación social se causa con el salario que se reciba a 30 de Noviembre; en ese sentido el Decreto 1011 de 2019, dispone:

 

ARTÍCULO 17°. PRIMA DE NAVIDAD.- Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable..

 

De conformidad con la anterior disposición, la prima de navidad es equivalente a un mes del salario que reciba el empleado a 30 de Noviembre de cada año.

 

De acuerdo con lo anterior y atendiendo puntualmente su consulta, la liquidación de la prima de navidad se deberá realizar con el salario que reciba el empleado a 30 de Noviembre, y con los factores salariales que se hayan causado y pagado al empleado durante la vigencia, dichos factores de salario son los enunciados en el artículo 33 del Decreto 1045 de 1978, siempre que el empleado efectivamente los reciba, para el caso en estudio, la entidad reconoció y pagó dos periodos de vacaciones durante el 2019, en criterio de esta Dirección Jurídica, dichos pagos se convertirán en factor de salario para tener en cuenta para la liquidación y pago de la prima de navidad durante la vigencia en la cual se cause y efectué el pago de la referida prestación al empleado

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Ruth González Sanguino

 

Revisó: Jose Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.