Concepto 070661 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Consejo Directivo
Concejal que fue electa como miembro de la Mesa Directiva para el periodo 2019, no podrá ser reelegida para el periodo 2020, teniendo en cuenta que, conforme al artículo 28 de la Ley 136 de 1994, los concejales no pueden ser reelegidos en dos periodos consecutivos en la respectiva Mesa Directiva.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20206000070661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000070661
Fecha: 23/02/2020 11:30:42 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Mesa Directiva Concejo. RAD. 20209000020682 del 16 de enero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una Concejal elegida para el periodo constitucional 2016-2019 es nombrada miembro de la Mesa Directiva de la Corporación para el año 2019, luego es reelegida para la misma Corporación en el periodo constitucional, puede ser elegida nuevamente para el año 2020 en la Mesa Directiva, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 136 de 1994 dispone:
“ARTÍCULO 28. MESAS DIRECTIVAS. La Mesa Directiva de los Concejos se compondrá de un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos separadamente para un período de un año.
(Inciso modificado por el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012). El o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo.
Ningún concejal podrá ser reelegido en dos períodos consecutivos en la respectiva mesa directiva.
De acuerdo a lo anterior, la Mesa Directiva de los Concejos se compondrá de un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos separadamente para un período de un año.
Ningún concejal podrá ser reelegido en dos períodos consecutivos en la respectiva mesa directiva.
Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, una Concejal que fue electa como miembro de la Mesa Directiva para el periodo 2019, no podrá ser reelegida para el periodo 2020, teniendo en cuenta que, conforme al artículo 28 de la Ley 136 de 1994, los concejales no pueden ser reelegidos en dos periodos consecutivos en la respectiva Mesa Directiva.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. D. castellanos
Revisó: Jose Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4