Concepto 072081 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 072081 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Docente

Un docente pensionado por el magisterio nacional, podrá percibir simultáneamente las mesadas pensionales y los honorarios causados como concejal, pues la norma consagra de manera específica esta excepción a la prohibición de percibir dos asignaciones provenientes del tesoro público.

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Prohibición de Recibir más de una Asignación del Tesoro Público

Un docente pensionado por el magisterio nacional, podrá percibir simultáneamente las mesadas pensionales y los honorarios causados como concejal, pues la norma consagra de manera específica esta excepción a la prohibición de percibir dos asignaciones provenientes del tesoro público.

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*20206000072081*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000072081

 

Fecha: 24/02/2020 03:07:32 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Prohibición de recibir más de una asignación proveniente del tesoro público. Docente pensionado elegido concejal. Posibilidad de percibir las mesadas y los honorarios de concejal. RAD. . 20209000038342 del 30 de enero de 2020.   

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe algún tipo de incompatibilidad para que un docente pensionado por vejez por el Magisterio Nacional, reciba los honorarios del cargo como Concejal y a su vez la mesada pensional como docente, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre la prohibición de percibir más de una asignación proveniente del Tesoro Público, la Constitución Política señala en su artículo 128:

 

“ARTICULO. 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas”. (Negrilla fuera de texto)

 

Por su parte, la Ley de 19921, consagra:

 

ARTICULO. 19.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones:

 

(…)

 

g) Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados;

 

PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.” (Subrayado fuera de texto)

 

Por su parte, la Ley 617 de 2000, "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional", determina:

 

ARTÍCULO  20.- Honorarios de los concejales municipales y distritales. El Artículo 66 de la Ley 136 de 1994, quedará así:

 

 "ARTÍCULO 66.- Causación de honorarios. Los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales serán como máximo el equivalente al ciento por ciento (100%) del salario diario que corresponde al respectivo alcalde.

 

(…)

 

PARÁGRAFO- Los honorarios son incompatibles con cualquier asignación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepciones previstas en la Ley 4ª de 1992" (Se subraya).

 

De acuerdo con lo expuesto, esta Dirección Jurídica considera que un docente pensionado por el magisterio nacional, podrá percibir simultáneamente las mesadas pensionales y los honorarios causados como concejal, pues la norma consagra de manera específica esta excepción a la prohibición de percibir dos asignaciones provenientes del tesoro público.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

111602.8.4