Concepto 8511 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 8511 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión - Gerentes ESES

Para la reelección del Gerente de ESE, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, la evaluación que se deberá tener en cuenta por parte de la Junta Directiva de la ESE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 52 de 2016, para proponer la reelección del gerente será la última que se haya realizado al cumplimiento del plan de gestión durante el período para el cual fue nombrado, siempre que la misma sea satisfactoria y se encuentre en firme.

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*20206000008511*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000008511

 

Fecha: 10/01/2020 12:25:58 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Provisión del empleo de Gerente ESE. RAD.: No. 2019-206-041199-2 del 18-12-19.

 

Acuso recibo comunicación remitida por el Ministerio de Salud, mediante la cual consulta si la Junta Directiva podrá proponer al Alcalde electo la reelección del actual Gerente de la ESE Salud Yopal para el período 2020 – 2023, teniendo en cuenta que es su primer período y nunca ha sido reelegido, y para dicha reelección la evaluación del plan de gestión sería la correspondiente a la vigencia del año 2018.

 

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

A partir de la vigencia del artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, se faculta al Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, para que dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelanten los nombramientos de los Gerentes o Directores de Empresas Sociales del Estado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, para un período institucional de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del período institucional del respectivo nominador; y solo podrán ser retirados dentro de dicho período por evaluación insatisfactoria del plan de gestión según las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial, sin afectar la vigencia del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, que establece que los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el reglamento.

 

La Corte Constitucional mediante Sentencia C-777 de 2010 analizó si la expresión “o previo concurso de mérito” contenida en el inciso segundo del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 por el hecho de prohibir la reelección indefinida de los Gerentes de las ESE cuando mediaba un concurso público de méritos vulneraba el derecho fundamental de acceder a un cargo público en condiciones de igualdad. En esta ocasión concluyó la constitucionalidad de la expresión, toda vez que tal fórmula se encontraba dentro del amplio margen de configuración del Legislador que, por un lado, permitía al buen gestor volver a asumir el cargo y, por otro, contemplaba la posibilidad de que otras personas pudieran acceder a cargos públicos mediante concurso abierto. Además, sostuvo que existía la posibilidad de que la reelección indefinida se prestara para corrupción administrativa, sin que existiera evidencia que demostrara que tal práctica garantizaba determinados índices de eficiencia, eficacia y moralidad pública.

 

La sentencia reiteró que el amplio margen de configuración del Legislador en la organización de las Empresas Sociales del Estado le permite establecer lo atinente a la elección, período, faltas temporales y absolutas, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, para los gerentes o directores de las ESE e igualmente que el Legislador podía fijar criterios objetivos en el proceso de selección de funcionarios destinados a ocupar cargos de libre nombramiento y remoción, pero debía sujetarse a los mismos y a la Constitución.

 

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, la Junta Directiva de la ESE Salud Yopal, podrá proponer al Alcalde electo la reelección del actual Gerente, cuya reelección será procedente por cuanto según se informa no ha sido reelegido en dicho cargo, teniendo en cuenta que la reelección en el mismo es por una sola vez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007.

 

Para la reelección del Gerente al cual se refiere, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, la evaluación que se deberá tener en cuenta por parte de la Junta Directiva de la ESE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 52 de 2016, para proponer la reelección del gerente será la última que se haya realizado al cumplimiento del plan de gestión durante el período para el cual fue nombrado, siempre que la misma sea satisfactoria y se encuentre en firme.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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