Concepto 075551 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 075551 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Ascenso

En vigencia de la ley 1960 de 2019 (27 de junio del 2019), se incluyó el concurso de ascenso a los empleados públicos de las entidades públicas expresando los parámetros para poder realizar dicho concurso y señalo un termino de 6 meses para que la Comisión Nacional del Servicio Civil señalara el procedimiento para que las entidades públicas puedan realizar el concurso de ascenso.

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*20206000075551*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000075551

 

Fecha: 26/02/2020 02:56:54 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA. Ascenso. RAD: 20209000051772 del 06 de febrero de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante el cual consulta, se realizo concurso de méritos en un municipio en el año 2018 y existen empleados de carrera administrativa con encargos de mas de 10 años, y la entidad no realizó el concurso de ascenso para lo cual solicita apoyo en cuanto al tema.

 

Me permito manifestarle lo siguiente:

 

Dentro de las funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, establecidas en el artículo 11 de la Ley 909 de 2004, está la de “Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento”.

 

Bajo estos parámetros, el Decreto 4500 de diciembre 2005, dispuso que la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, mediante acto administrativo definirá el contenido de las convocatorias para cada fase del proceso de selección y en el artículo 4 de la misma norma, especificó que podrán inscribirse a los concursos los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria.

 

La ley 1960 de 2019 establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2El artículo 29 de la Ley 909 de 2004 quedará así:

 

ARTÍCULO 29. Concursos. La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función.

 

En los procesos de selección o concursos abiertos para ingresar a la carrera podrán participar las personas que acrediten los requisitos y condiciones requeridos para el desempeño de los empleos.

 

El concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos.

 

El concurso será de ascenso cuando:

 1. La vacante o vacantes a proveer pertenecen a la misma planta de personal, las plantas de personal del sector administrativo, o cuadro funcional de empleos, en los niveles asesor, profesional, técnico o asistencial.

 

2. Existen servidores públicos con derechos de carrera general o en los sistemas específicos o especiales de origen legal, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso.

 

3. El número de los servidores con derechos de carrera en la entidad o en el sector administrativo que cumplen con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso es igual o superior al número de empleos a proveer.

 

Si se cumple con los anteriores requisitos se convocará a concurso de ascenso el (30%) de las vacantes a proveer. El setenta (70%) de las vacantes restantes se proveerán a través de concurso abierto de ingreso.

 

Si en el desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe un número igual de servidores con derechos de carrera por empleo convocado, el concurso se declarará desierto y la provisión de los cargos se realizará mediante concurso de ingreso abierto. Quienes se hayan inscrito inicialmente para el concurso de ascenso continuaran en el concurso abierto de ingresos sin requerir una nueva inscripción.

 

PARÁGRAFO. La Comisión Nacional del Servicio Civil determinará, en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el procedimiento para que las entidades y organismos reporten la Oferta Pública de Empleos, con el fin de viabilizar el concurso de ascenso regulado en el presente artículo.

 

ARTÍCULO 7. La presente Ley rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-Ley 1567 de 1998, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

Antes de la expedición de la ley 1960 de 2019, el personal de carrera que aspirara a ascender a un empleo de mayor jerarquía dentro de la carrera administrativa, debía participar en los concursos que adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil, entidad encargada de realizar los procesos de selección de los empleos pertenecientes a las entidades regidas por los sistemas general y específicos de carrera administrativa, según como lo estipulaba la ley 909 de 2004.

 

Ya con la entrada en vigencia de la ley 1960 de 2019 la cual fue el 27 de junio del 2019, la ley incluyó el concurso de ascenso a los empleados públicos de las entidades públicas expresando los parámetros para poder realizar dicho concurso y señalo un termino de 6 meses para que la Comisión Nacional del Servicio Civil señalara el procedimiento para que las entidades públicas puedan realizar el concurso de ascenso.

 

En consecuencia, revisado su consulta y los hechos por usted narrados se puede determinar que el concurso de méritos se abrió en el año 2018, fecha en la cual no estaba en vigencia la ley 1960 de 2019, por lo que la entidad no debía realizar concurso de ascenso dentro de la entidad.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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