Concepto 074471 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Reubicación
Cuando una entidad tiene planta global, cada empleo de la entidad pertenece a ella en general y no a cada dependencia en particular, siendo competencia del jefe del organismo distribuir los cargos y ubicar el personal de acuerdo con las necesidades del servicio. Para lo anterior, se debe emitir un acto administrativo mediante el cual se reubica un cargo dentro de la planta global.
*20206000074471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000074471
Fecha: 25/02/2020 06:14:14 p.m.
Bogotá D.C.
REF: MOVIMIENTOS DE PERSONAL – Reubicación. Empleado público con derechos de carrera administrativa. RAD N° 20202060052822 del 07 de febrero de 2020.
Me refiero a su comunicación, remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por medio de la cual consulta si es posible que el jefe inmediato o la entidad pueda cambiar las funciones y trasladar a otra área con funciones diferentes a la OPEC a la cual concurso.
De lo anterior manifiesto lo siguiente:
Con respecto de la reubicación el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal: (…)
3. Reubicación. (…)
ARTÍCULO 2.2.5.4.6 Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.
La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.
La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado.” (Subrayado fuera de texto).
De conformidad con lo anterior, se tiene que la disposición contenida en la norma le es aplicable a los empleados públicos que se encuentren en servicio activo, es decir, no hay una limitante en su tipo de nombramiento.
Sin embargo, como es claro en la norma la reubicación, es el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.
Igualmente, es claro determinar que los empleos pertenecen a la planta de personal Global la cual consiste en la relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de una entidad, sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la organización interna de la institución.
En este orden de ideas, cuando una entidad tiene planta global, cada empleo de la entidad pertenece a ella en general y no a cada dependencia en particular, siendo competencia del jefe del organismo distribuir los cargos y ubicar el personal de acuerdo con las necesidades del servicio. Para lo anterior, se debe emitir un acto administrativo mediante el cual se reubica un cargo dentro de la planta global.
Por lo tanto, la entidad podrá reubicar al empleado público de carrera administrativa, así lo requiera por necesidades del servicio dentro de la planta global.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4