Concepto 12781 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 12781 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Días de Descanso

La jornada laboral de 44 horas semanales que deben cumplir los empleados públicos podrá ser distribuida por el Jefe del Organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio, no es procedente disfrutar del día martes cuando el lunes es festivo por cuanto, los días de descanso son domingo y lunes, independientemente que sean festivos.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000012781*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000012781

 

Fecha: 14/01/2020 11:00:30 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: JORNADA LABORAL. Existe viabilidad de descansar los días martes cuando el lunes es festivo, teniendo en cuenta que la jornada laboral establecida es de martes a sábado. RAD. 20199000410752 del 17 de diciembre de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual se consulta si existe viabilidad de descansar los días martes cuando el lunes es festivo, teniendo en cuenta que la jornada laboral establecida es de martes a sábado, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Corte Constitucional en Sentencia C-1063 de 2000 unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial, al considerar que el Decreto Ley 1042 de 19781, es aplicable a los empleados públicos del orden territorial.

 

Al respecto, el artículo 33 del citado Decreto Ley, establece:

 

«ARTICULO 33º. DE LA JORNADA DE TRABAJO. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.

 

Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

 

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras».

 

Conforme a la normativa citada se denota que la jornada máxima legal para los empleados públicos es de 44 horas a la semana, en donde, dentro del límite fijado en dicho artículo y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, el jefe de la respectiva entidad puede establecer el horario de trabajo y si es el caso, compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

 

Así mismo, es pertinente indicarle que la jornada laboral de 44 horas semanales que deben cumplir los empleados públicos podrá ser distribuida por el Jefe del Organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio, para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada de este último día con tiempo diario adicional en los restantes, es decir, el día domingo es de descanso, al igual que el sábado cuando el tiempo de labor de este día es incrementado a los demás.

 

Por lo tanto, si la jornada laboral establecida en la administración municipal es de martes a sábado en criterio de esta Dirección Jurídica no resulta procedente disfrutar del día martes cuando el lunes es festivo por cuanto, tal como lo manifiesta en su consulta los días de descanso son domingo y lunes, independientemente que sean festivos.

 

Lo anterior, se pone de manifiesto, por ejemplo, cuando la jornada es de lunes a viernes y, el 8 de diciembre de 2019 que fue domingo se tomó como un día descanso, sin que por este hecho se hubiera tenido que otorgar el lunes siguiente como día adicional de descanso.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones».