Concepto 39401 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 31 de enero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Personero Municipal
La nominación de los personeros municipales es de competencia del Concejo Municipal, y la entrevista es una de las pruebas que deben aplicarse en el concurso para la elección del personero la cual tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total de valoración del concurso.
*20206000039401*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000039401
Fecha: 31/01/2020 11:43:05 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEOS- PROVISION. Provisión del empleo de Personero municipal- plazo de inscripción de los aspirantes. Radicación No.20192060410222 de fecha 17 de diciembre de 2019.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta sobre cuál es el plazo para aspirantes al concurso de personero municipal, me permito manifestarle lo siguiente:
Este Departamento Administrativo dentro de sus funciones tiene la de asesorar a los particulares y a los concejos municipales y distritales sobre el procedimiento que se debe adoptar para la elección de personeros, sin que sea competencia de esta Entidad el verificar el cumplimiento de los requisitos, cumplimiento de parámetros y el agotamiento de las fases de convocatoria para llevar a cabo el concurso.
No obstante lo anterior, a manera de orientación, me permito informarle que en desarrollo del artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 170 de la Ley 136 de 1994, el Gobierno Nacional estableció los estándares mínimos y las etapas para elección de personeros municipales a través del Decreto 2485 de 2014, el cual fue compilado en el Título 27 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
De acuerdo con las normas que se han dejado indicadas, el Concejo Municipal es el quien tiene la competencia para elegir, mediante concurso de méritos, al Personero del respectivo municipio; por ello, en criterio de esta Dirección Jurídica, el Concejo Municipal es el llamado para adelantar el los respectivos concursos y de acuerdo con la sentencia C-105 de 2013 de la Corte Constitucional, podrá contar con el apoyo técnico y organizacional de entidades e instituciones especializadas en la estructura, organización y realización de concursos de méritos.
Ahora bien, sobre el concurso para elección de personero distrital y municipal, el Decreto 1083 de 2015 dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.27.1. Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
(…)
“ARTÍCULO 2.2.27.2. Etapas del concurso público de méritos para la elección de personeros. El concurso público de méritos para la elección de personeros tendrá como mínimo las siguientes etapas:
a) Convocatoria. La convocatoria, deberá ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal o Distrital, previa autorización de la Plenaria de la corporación. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para su realización y a los participantes. Contendrá el reglamento del concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección.
La convocatoria deberá contener, por lo menos, la siguiente información: fecha de fijación; denominación, código y grado; salario; lugar de trabajo; lugar, fecha y hora de inscripciones; fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos; trámite de reclamaciones y recursos procedentes; fecha, hora y lugar de la prueba de conocimientos; pruebas que se aplicarán, indicando el carácter de la prueba, el puntaje mínimo aprobatorio y el valor dentro del concurso; fecha de publicación de los resultados del concurso; los requisitos para el desempeño del cargo, que en ningún caso podrán ser diferentes a los establecidos en la Ley 1551 de 2012; y funciones y condiciones adicionales que se consideren pertinentes para el proceso.” (Subrayado fuera de texto)
(…)
“ARTÍCULO 2.2.27.3. Mecanismos de publicidad. La publicidad de las convocatorias deberá hacerse a través de los medios que garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia, de acuerdo con lo establecido en el reglamento que para el efecto expida el concejo municipal o distrital y a lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo referente a la publicación de avisos, distribución de volantes, inserción en otros medios, la publicación en la página web, por bando y a través de un medio masivo de comunicación de la entidad territorial.
PARÁGRAFO. Con el fin de garantizar la libre concurrencia, la publicación de la convocatoria deberá efectuarse con no menos de diez (10) días calendario antes del inicio de la fecha de inscripciones.”
De acuerdo con lo anterior, la convocatoria es la norma reguladora del concurso a través de la cual se informa a los aspirantes, entre otros la fecha de apertura de inscripciones, el propósito principal, los requisitos, las funciones esenciales, las pruebas a aplicar, las condiciones para el desarrollo de las distintas etapas, los requisitos para la presentación de documentos, los documentos a aportar y además otros aspectos concernientes al proceso de selección; reglas que son de obligatorio cumplimiento tanto para la administración, como para los participantes, por tanto, el aspirante al concurso previamente conoce las reglas de juego, luego queda a criterio personal presentarse o no, caso distinto es que las reglas de juego cambian en desarrollo del concurso.
En este contexto en lo consagrado en las respectivas convocatorias se están cumpliendo por parte de la entidad que estructura el concurso los principio establecidos en la Constitución Política tendientes al cumplimiento de los fines el estado Colombiano, salvaguardando los derechos de los ciudadanos quienes de forma voluntaria, pueden presentarse en el examen, cumpliendo las reglas y etapas que la normativa previamente referida establece, teniendo en cuenta que la misma no señala, ni limita plazos para cada una de las etapas del concurso.
En consecuencia, y de acuerdo con la norma citada es preciso señalar, que el Decreto 1083 de 2015, es la norma que establece los estándares mínimos para la elección de Personeros Municipales, sin que en esta se establezca los plazos para cada una de las etapas del concurso. No obstante, en la respectiva convocatoria debe consagrarse tal situación. Es importante informarle que las convocatorias deben publicarse con no menos de 10 días calendario antes de la fecha de inscripciones, situación que permite garantizar a los aspirantes la debida publicidad de los plazos del concurso.
Es importante manifestarle que el artículo 2.2.6.14 del Decreto 1083 de 2015, citado por usted en su comunicación, aplica solamente a los concursos realizados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, norma no aplicable a los concursos de los personeros quienes tienen su propio título dentro del Decreto 1083 de 2015.
Finalmente, con relación a la entrevista, en criterio de esta Dirección Jurídica, para el proceso de selección del personero municipal, no les es aplicable el artículo 2.2.6.14, del Decreto 1083 de 2015, toda vez, que la elección del personero municipal tiene su propio título dentro del Decreto 1083 de 2015.
Es así como, el decreto 1083 de 2015 dispone en relación con los concursos de elección de personeros lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.27.2. Etapas del concurso público de méritos para la elección de personeros. El concurso público de méritos para la elección de personeros tendrá como mínimo las siguientes etapas:
a) Convocatoria. La convocatoria, deberá ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal o Distrital, previa autorización de la Plenaria de la corporación. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para su realización y a los participantes. Contendrá el reglamento del concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección.
La convocatoria deberá contener, por lo menos, la siguiente información: fecha de fijación; denominación, código y grado; salario; lugar de trabajo; lugar, fecha y hora de inscripciones; fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos; trámite de reclamaciones y recursos procedentes; fecha, hora y lugar de la prueba de conocimientos; pruebas que se aplicarán, indicando el carácter de la prueba, el puntaje mínimo aprobatorio y el valor dentro del concurso; fecha de publicación de los resultados del concurso; los requisitos para el desempeño del cargo, que en ningún caso podrán ser diferentes a los establecidos en la Ley 1551 de 2012; y funciones y condiciones adicionales que se consideren pertinentes para el proceso.
b) Reclutamiento. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúna los requisitos para el desempeño del empleo objeto del concurso.
c) Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones del empleo.
El proceso público de méritos para la elección del personero deberá comprender la aplicación de las siguientes pruebas:
1. Prueba de conocimientos académicos, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria, que no podrá ser inferior al 60% respecto del total del concurso.
2. Prueba que evalúe las competencias laborales.
3. Valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria.
4. Entrevista, la cual tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total de valoración del concurso.
Teniendo en cuenta la anterior norma, la nominación de los personeros municipales es de competencia de la Concejo Municipal, y concretamente la entrevista es una de las pruebas que deben aplicarse en el concurso para la elección del personero la cual tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total de valoración del concurso.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luis Fernando Nuñez
Revisó: Jose Fernando Arroyave
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4