Concepto 18001 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de enero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad
La prima de navidad se paga sobre los días efectivamente laborados
*20206000018001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000018001
Fecha: 20/01/2020 12:52:37 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de navidad. Radicado: 20199000408962 de 2019.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta sobre los efectos del acta de posesión para liquidar la prima de navidad de un funcionario que se posesiono el 1 de diciembre de 2019, pero ingreso a laborar el 2 de diciembre, se da respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, respecto del acto de posesión estableció:
ARTÍCULO 2.2.5.1.8. Posesión. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado.
(…)
Al tomar posesión de un cargo como servidor público en todas las entidades del Estado será indispensable haber declarado bajo la gravedad del juramento, no tener conocimiento de procesos pendientes de carácter alimentario o que se cumplirá con sus obligaciones de familia, en el entendido de que el conocimiento al que se refiere, sobre la existencia de procesos alimentarios pendientes, es únicamente el que adquiere el demandado por notificación de la demanda correspondiente, en los términos previstos por el Código General del Proceso.
De conformidad con lo anterior, se considera que el acto de la posesión debe suscribirse en la fecha a partir de la cual el funcionario presta juramento de cumplir y defender la Constitución, desempeñar las funciones que el cargo impone, de acuerdo con la ley, y haber cumplido las exigencias legales que autorizan el ejercicio del mismo.
En consecuencia, teniendo en cuenta la información contenida en su comunicación, la prima de navidad se pagará sobre 28 días toda vez que empleado empezó a prestar efectivamente los servicios a partir del día lunes 2 de diciembre de 2019.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4