Concepto 7171 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de enero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Reglamentación
El Gerente de la ESE no podrá ser removido antes de la terminación del periodo por el cual fue nombrado; a no ser que haya sido nombrado sin los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo, caso en el cual se deberá proceder a la revocatoria del nombramiento en aplicación del artículo 5º de la Ley 190 de 1995 y las demás normas concordantes.
*20206000007171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000007171
Fecha: 09/01/2020 11:52:18 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: RETIRO DEL SERVICIO. Retiro del servicio de Gerente ESE. RAD.: No. 2019206408822 del 17-12-19.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que por renuncia aceptada al Gerente de una ESE, se nombró otro Gerente a partir del 5 de diciembre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020, sin la evaluación de competencias conforme a lo dispuesto en el Decreto 1427 de 2016 y la Resolución 680 de septiembre 2 de 2016 proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Con fundamento en la anterior información, consulta si el Alcalde puede remover al Gerente de la ESE en cualquier momento para hacer un nuevo nombramiento, y si este Gerente tiene el carácter de encargado.
Al respecto me permito manifestarles lo siguiente:
A partir de la vigencia del artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, se faculta al Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, para que dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelanten los nombramientos de los Gerentes o Directores de Empresas Sociales del Estado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, para un período institucional de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del período institucional del respectivo nominador; y solo podrán ser retirados dentro de dicho período por evaluación insatisfactoria del plan de gestión según las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial, sin afectar la vigencia del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, que establece que los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez.
Conforme a lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, el Gerente de la ESE a la cual se refiere y que fue nombrado y posesionado a partir del 5 de diciembre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020, sin la previa evaluación de las competencias que señala este Departamento Administrativo tiene estabilidad en dicho cargo por dicho término y no podrá ser removido antes de la terminación del mismo para hacer un nuevo nombramiento; a no ser que haya sido nombrado sin los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo, caso en el cual se deberá proceder a la revocatoria del nombramiento en aplicación del artículo 5º de la Ley 190 de 1995 y las demás normas concordantes.
Se precisa que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1797 de 2016, la vinculación del Gerente de la ESE a la cual se refiere, se realizó mediante nombramiento ordinario para el resto del tiempo que faltaba para completar el período comprendido entre 2016 y 2020, por la renuncia del titular, por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, dicho nombramiento no tiene carácter de encargo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4