Concepto 9581 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de enero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Inhabilidades e Incompatibilidades
Una persona que se encuentra con inhabilidad general para el desempeño de funciones públicas, también estaría impedida para desempeñar este tipo de funciones a través de contratos con el Estado, en el evento de que le sean atribuidas mediante su celebración y ejecución, por el término señalado en el fallo de destitución.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20206000009581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000009581
Fecha: 13/01/2020 09:26:46 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad para contratar por parte de una persona sancionada por la Procuraduría General de la Nación con inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas. RAD. 20192060408432 del 16 de diciembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte de la Procuraduría General de la Nación, mediante la cual consulta si una persona puede contratar con el Estado por haber sido sancionado disciplinariamente con inhabilidad general de 18 años para el ejercicio de funciones públicas, la cual quedó debidamente ejecutoriada el 12 de mayo de 2012, y si dicha situación es ajustada a la ley, me permito indicarle que con radicado 20196000397081 del 20 de diciembre de 2019 se dio respuesta a su petición, concluyendo lo siguiente:
“En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, según lo establece el artículo 8, literal d) de la Ley 80 de 1993, se encuentra inhabilitado para contratar quien haya sido sancionado disciplinariamente con destitución, inhabilidad que se extenderá por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que dispuso la destitución.
Ahora bien, es importante destacar que el término de la sanción, tal y como lo manifiesta en su consulta, expiró en el año 2017. Sin embargo, será necesario establecer para el caso que nos ocupa, la naturaleza jurídica de los contratistas y el ejercicio de funciones públicas por parte de estos particulares, de la siguiente manera:
(…)
Conforme lo anterior se observa que según los artículos 44 y 45 de la Ley 734 de 2002, “por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, la sanción de destitución e inhabilidad general, implica, de un lado, la terminación de la relación del servidor público con la administración, sin que importe que sea de libre nombramiento y remoción, de carrera o elección, la desvinculación del cargo, o la terminación del contrato de trabajo, y en todos los casos anteriores, la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera.
Teniendo en cuenta lo anterior, es posible inferir que una persona que se encuentra con inhabilidad general para el desempeño de funciones públicas, también estaría impedida para desempeñar este tipo de funciones a través de contratos con el Estado, en el evento de que le sean atribuidas mediante su celebración y ejecución, por el término señalado en el fallo de destitución.
(…)”
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: A. Ramos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4