Concepto 065821 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 065821 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Subtema: Obligaciones

Entregar la información que manejó y proyectó durante el término del contrato, es una obligación que está contenida en el objeto del contrato, lo cual está implícito en los objetivos a los que se orienta el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno y sus características, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley 87 de 1993.

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*20206000065821*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000065821

 

Fecha: 19/02/2020 02:28:06 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REF.: EMPLEOS. Contratista. Obligaciones del contratista de prestación de servicios. Auditorias sobre contratos de prestación de servicios. Control interno y desarrollo de sus funciones. Entrega de dotación. RAD.: 20209000018532 del 15-01-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta qué normativa obliga al contratista a entregar la información que maneja y proyecta durante el tiempo de su contrato; qué normativa prohíbe al jefe de control interno no pedir información al contratista para realizar auditorías a los contratistas de prestación de servicios; qué prohibiciones tiene el jefe de control interno para solicitar información a fin de realizar las funciones de su cargo; y si se puede hacer la entrega de las tres dotaciones en una sola entrega.

 

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

1.- Respecto a la consulta sobre qué normativa obliga al contratista a entregar la información que manejó y proyectó durante el término del contrato, se precisa, que esta obligación hace parte o está contenida en el objeto del contrato, como una obligación del contratista, lo cual está implícito en los objetivos a los que se orienta el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno y sus características, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos y de la Ley 87 de 1993.

.

2.- Respecto a la consulta sobre qué normativa existe que prohíba al jefe de control interno pedirle información al contratista de prestación de servicios para realizar auditorías, me permito manifestarle que no existe norma vigente al respecto.

 

3.- En cuanto a qué prohibiciones o restricciones de solicitud de información tiene el jefe de control interno para realizar las actividades propias de su cargo, se precisa que no existe ninguna prohibición o restricción, teniendo en cuenta los objetivos a los que se orienta el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno y sus características, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley 87 de 1993.

 

4.- En cuanto a si se puede realizar la entrega de las tres (3) dotaciones que son de obligatorio cumplimiento en una sola entrega, se precisa que en relación con el reconocimiento y suministro de dotación se precisa lo siguiente:

 

La Ley 70 de 1988, “por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, al regular lo relacionado con el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público, consagra:

 

ARTÍCULO 1° Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo. (...)

 

A su vez, el Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”, establece:

 

ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo”

 

ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente”. (Subrayado y Negrita Fuera del Texto).

 

“ARTÍCULO .- Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.”

 

“ARTÍCULO .- Las entidades a que se refiere la Ley 70 de 1988 y este Decreto, definirán el tipo de calzado y vestido de labor correspondientes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

 

a) Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad;

 

b) Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador;

 

c) Clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.”

 

“ARTÍCULO .- Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.”

 

Sobre el tema que nos ocupa la Corte Suprema de Justicia señaló que “… El objetivo de esta dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas y es imperativo que lo haga so pena de perder el derecho a recibirla para el periodo siguiente. Se deriva por tanto que a la finalización del contrato carece de todo sentido el suministro pues se reitera que se justifica en beneficio del trabajador activo más en modo alguno de aquel que se halle cesante y que por obvias razones no puede utilizarlo en la labor contratada. (…)1. (Subrayado y negrilla nuestro)

 

En los términos de la normativa transcrita, el suministro de calzado y vestido de labor surge como obligación a cargo de los empleadores, y consiste en un pago en especie con el fin de cubrir la necesidad de indumentaria que se origina en la misma relación laboral, condicionado a que el servidor público devengue una remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, y debe laborar para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, para tener el derecho a dicha dotación.

 

Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, no será procedente el suministro de las tres (3) dotaciones en una sola entrega, por cuanto, entre las condiciones para su entrega, está que el servidor público debe laborar para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, para tener el derecho a dicha dotación.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Sentencia de Casación de abril 22 de 1998,magistrado ponente  Dr. Francisco Escobar  Henriquez