Concepto 36691 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 36691 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Declaratoria de Insubsistencia Empleos de Libre Nombramiento y Remoción

Al posesionarse el nuevo tesorero del municipio, se originó inmediatamente la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de quien se desempeñaba como tal, es decir, en el evento que el nominador no requiera de sus servicios, es discrecional su desvinculación y se efectuará por medio de la expedición de un acto administrativo que no requiere ser motivado.

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*20206000036691*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000036691

 

Fecha: 29/01/2020 03:35:24 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: RETIRO DEL SERVICIO- Declaratoria de Insubsistencia. Una empleada nombrada como tesorera de un municipio en libre nombramiento y remoción, es declarada insubsistente por la nueva administración. Radicado: 20209000013212 del 10 de enero de 2020.

 

De acuerdo con la solicitud de referencia, en la cual consulta si es procedente que una empleada nombrada bajo libre nombramiento y remoción como tesorera de un municipio, sea declarada insubsistente por la nueva administración sin previa presentación de su renuncia y, si tiene derecho a todas sus prestaciones de ley hasta el día que se presentó su desvinculación, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, se expresa lo siguiente frente a la declaratoria de insubsistencia de los empleados que se desempeñan en un cargo de libre nombramiento y remoción:

 

ARTÍCULO 41. CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:

 

a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción; (…)

 

PARÁGRAFO 2o. Es reglada la competencia para el retiro de los empleos de carrera de conformidad con las causales consagradas por la Constitución Política y la ley y deberá efectuarse mediante acto motivado.

 

La competencia para efectuar la remoción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional y se efectuará mediante acto no motivado”. (Negrilla y subrayado fuera del texto).

 

En ese entendido, el empleado cuya vinculación se encuentra en un empleo de libre nombramiento y remoción, puede ser removido por voluntad discrecional del nominador u empleador y posteriormente declararse la insubsistencia del nombramiento.

 

En relación a este último aspecto, el inciso 2 del artículo 2.2.11.1.2 del Decreto 1083 de 2015, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.11.1.2. De la declaratoria de insubsistencia. En cualquier momento podrá declararse insubsistente un nombramiento ordinario, sin motivar la providencia, de acuerdo con la facultad discrecional que tiene el nominador de nombrar y remover libremente sus empleados.

 

En los empleos de libre nombramiento y remoción la designación de una nueva persona implica la insubsistencia del nombramiento de quien lo desempeña. (Subrayado nuestro)

 

Bajo esos términos se concluye que, al posesionarse el nuevo tesorero del municipio, originó inmediatamente la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de quien se desempeñaba como tal, es por esto que, al empleado que se encuentra en libre nombramiento y remoción en un empleo, en  el evento que el nominador no requiera de sus servicios, es discrecional su desvinculación y se efectuará por medio de la expedición de un acto administrativo que no requiere ser motivado o contener algún tipo de razón en su decisión.

 

Ahora bien, frente a su segunda pregunta, cuando un empleado se retira efectivamente del cargo que se encontraba en libre nombramiento y remoción por su declaratoria de insubsistencia, procede la liquidación de todos los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral que culminó. Pagándose proporcionalmente las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por servicios prestados hasta el día que se posesiono el nuevo tesorero.

 

Finalmente, según su pregunta si el Alcalde Municipal incurrió en algún tipo de falta, según el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, no se encuentra facultado para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones internas de cada entidad, ni para declarar derechos individuales ni dirimir controversias cuya decisión está atribuida a los órganos de control y vigilancia.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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