Concepto 072101 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Personero
A suscripción de un contrato de prestación de servicios con el concejo municipal no constituye inhabilidad para participar en un concurso de mérito que se adelante por parte del concejo municipal para proveer el cargo del personero municipal.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20206000072101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000072101
Fecha: 24/02/2020 03:08:17 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Personero. Inhabilidad para aspirar al cargo de personero por haber sido contratista del concejo municipal. RAD. 20209000038762 del 30 de enero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si podría un contratista del concejo municipal ( unidad de apoyo de un concejal), celebrado dentro de los doce meses anteriores al concurso de personero, inscribirse al concurso de méritos, ser elegido y posesionarse como Personero del mismo municipio, me permito manifestarle lo siguiente:
En relación a las inhabilidades para ser elegido Personero, la Ley 136 de 19941, señala:
“ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:
(…)
g) Durante el año anterior a su elección, haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o en el de terceros o haya celebrado por sí o por interpuesta persona contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio;
(…)”. (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con el citado texto legal, para que se configure la inhabilidad se requiere que se presenten los siguientes elementos:
- Que se haya celebrado directa o indirectamente un contrato de cualquier naturaleza.
- Que se haya celebrado con una entidad u organismo del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo.
- Que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
- Que se haya celebrado dentro del año inmediatamente anterior a su elección como Personero Municipal.
De acuerdo con la información suministrada en la consulta, existe un contrato de prestación de servicios con una entidad pública, así que se configura el primer elemento. Debe analizarse ahora si la entidad con la que contrató, el concejo municipal, hace parte del sector central o descentralizado de la entidad territorial.
Con respecto a lo que debe entenderse por Administración Central o Descentralizada del Distrito o Municipio, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- El sector central está conformado por la Alcaldía, las Secretarías y los Departamentos Administrativos.
- Por su parte, el sector descentralizado está conformado por aquellas entidades cuya gestión administrativa, aunque subordinada al gobierno central, se realiza con relativa independencia y que cuentan con autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente como es el caso de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, entre otras.
Así las cosas, y como quiera que el concejo municipal no hace parte del sector central ni del descentralizado del municipio, en criterio de esta Dirección la suscripción del contrato con esa entidad municipal no constituye inhabilidad para participar en el concurso de mérito que se adelante por parte del concejo municipal para proveer el cargo del personero municipal.
Los demás elementos de la inhabilidad no serán analizados por considerarlo innecesario.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó Armando López Cortés
111602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGNA
1. “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”