Concepto 072141 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 072141 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contratista

No podrá ser elegido edil y en consecuencia, alcalde local, quien dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura hayan celebrado contrato con el Distrito, entre otros.

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*20206000072141*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000072141

 

Fecha: 24/02/2020 03:10:11 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde local de Bogotá. Inhabilidad por ser empleado público de entidad del orden nacional. RAD. 20202060039272 del 30 de enero de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si tiene alguna inhabilidad para presentarme como candidato a alcalde local considerando que es contratista de un Instituto Distrital, y el contrato se termina el 31 de enero, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Frente a las inhabilidades aplicables a los alcaldes locales, el artículo 84 del Decreto 1421 de 1993 “por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” señala:

 

ARTICULO 84. NOMBRAMIENTO. Los alcaldes locales serán nombrados por el alcalde mayor de terna elaborada por la correspondiente junta administradora.

 

Para la integración del tema se empleará el sistema del cuociente electoral. Su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales del primer período de sesiones de la correspondiente junta.

 

El alcalde mayor podrá remover en cualquier tiempo los alcaldes locales. En tal caso la respectiva junta integrará nueva terna y la enviará al alcalde mayor para lo de su competencia.

 

Quienes integren las ternas deberán reunir los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo.

 

No podrán ser designados alcaldes locales quienes estén comprendidos en cualquiera de las inhabilidades señaladas para los ediles. Los alcaldes locales tienen el carácter de funcionarios de la administración distrital y estarán sometidos al régimen dispuesto para ellos.” (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, los alcaldes locales serán nombrados por el alcalde mayor de terna elaborada por la correspondiente junta administradora; no podrán ser designados alcaldes locales quienes estén comprendidos en cualquiera de las inhabilidades señaladas para los ediles.

 

Ahora bien, el Decreto 1421 de 1993, respecto a las inhabilidades de los ediles dispone:

 

ARTICULO 66. INHABILIDADES. No podrán ser elegidos ediles quienes:

 

(…)

 

4. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo públicos de cualquier nivel, y.” (Subrayado fuera de texto).

 

Conforme a lo anterior, no podrá ser elegido edil y en consecuencia, alcalde local, quien dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura hayan celebrado contrato con el Distrito, entre otros.

 

De acuerdo con la información suministrada en la consulta, fue contratista del distrito hasta el 31 de enero de 2020. Por consiguiente, esta Dirección considera que estará inhabilitado para inscribirse como candidato a alcalde local de Bogotá hasta el 30 de abril del año en curso, es decir, 3 meses después de la terminación de su contrato. Pasada esta fecha, podrá inscribirse como candidato al citado cargo.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

111602.8.4