Concepto 8371 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de enero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Experiencia
El aspirante a un cargo, tan solo podrá acreditar, y la administración tenerle en cuenta, una sola experiencia y los tiempos no se deben sobreponer, es decir, no se puede contabilizar doblemente, ni puede coincidir en el tiempo y en el espacio, así la experiencia sea relacionada y exigida para el desempeño del cargo al cual aspira.
*20206000008371*
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Radicado No.: 20206000008371
Fecha: 10/01/2020 11:13:10 a.m.
Bogotá D.C.
REF. EMPLEO – EXPERIENCIA PROFESIONAL ¿Cuál es la forma de contabilizar la experiencia profesional de quien ha prestado sus servicios a una o varias entidades durante un mismo lapso de tiempo?
Respecto de la forma como se debe contabilizar la experiencia profesional de quien ha prestado sus servicios para una o varias entidades durante un mismo lapso de tiempo, es procedente señalar lo siguiente:
Respecto de la contabilización de la experiencia profesional, el Decreto Ley 019 de 20121, establece:
“ARTÍCULO 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.
Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.”
De acuerdo con la norma transcrita, la experiencia profesional de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, se computará a partir de la terminación y aprobación de las materias que conforma el pensum académico de la respectiva carrera, por consiguiente, es viable manifestar que a partir de la expedición del Decreto ley 019 de 2012, una vez hayan culminado y aprobado las materias que conforman el pensum académico, se dará inicio al conteo de experiencia profesional, siempre que el ejercicio de las actividades se relacionen con la profesión y se cumplan con los requisitos que sobre la expedición de certificaciones exige la ley.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la certificación de la experiencia es reglada, frente al particular, el Decreto 1083 de 2015, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.2.3.8. Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.
Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.
Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:
1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.
2. Tiempo de servicio.
3. Relación de funciones desempeñadas.
Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con la norma transcrita, se tiene que la experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas, las cuales deberán contener al menos el nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio y la relación de funciones desempeñadas.
De otra parte, con el fin de atender puntualmente la inquietud, se precisa que de conformidad con lo previsto en el Decreto 1083 de 2015, cuando el aspirante a un empleo público, en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia profesional se contabilizará por una sola vez.
Por lo tanto, un aspirante tan solo podrá acreditar y la administración tenerle en cuenta una sola experiencia y los tiempos no se deben sobreponer, no se puede contabilizar doblemente, no puede coincidir en el tiempo y en el espacio así la experiencia sea relacionada y exigida para el desempeño del cargo al cual aspira.
Para el caso planteado no se le puede valer como experiencia profesional, o sea no se le puede valer dos veces.
Ahora bien, dentro del expediente se manifiesta que no se logró establecer si el señor era docente por fuera de la jornada laboral, se debe anotar que si la experiencia fue adquirida como docente por fuera de la jornada laboral se le deberá tener en cuenta.
En cuanto la experiencia docente es compatible con la experiencia profesional relacionada, se debe tener en cuenta la respuesta inicial, si fue dentro del mismo lapso de tiempo, no puede ser sumada.
En nuestro no es posible la concurrencia de la experiencia docente con la experiencia profesional relacionada por el aspirante, salvo que haya sido ejercida fuera de la jornada laboral.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: Armando López Cortes
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”