Concepto 389841 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 389841 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Gerente Empresa Social del Estado

No se configura la prohibición para que el cónyuge de un ex miembro de la junta directiva de la E.S.E., pueda participar en el proceso de selección del Gerente de la E.S.E., en razón a que su esposo no hará parte de la Junta Directiva de la E.S.E en el momento de la elección.

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*20196000389841*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000389841

 

Fecha: 14/12/2019 01:33:31 p.m.

 

Bogotá D.C.

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ¿Se encuentra inhabilitado un tesorero con funciones de Director Local de Salud y que hace parte de la Junta Directiva de la Ese municipal, podría inhabilitar a su cónyuge para ser gerente de la misma entidad?  Radicación No. 20192060389052 del 27 de Noviembre de 2019.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta Se encuentra inhabilitado un tesorero con funciones de Director Local de Salud y que hace parte de la Junta Directiva de la Ese municipal, podría inhabilitar a su cónyuge para ser gerente de la misma entidad, me permito informarle que:

 

Sea lo primero indicar que el Decreto 128 de 1976, por el cual se dicta el estatuto de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas y de los representantes legales de éstas, señala:

 

ARTÍCULO 3º. DE QUIENES NO PUEDEN SER ELEGIDOS O DESIGNADOS MIEMBROS DE JUNTAS O CONSEJOS, GERENTES O DIRECTORES. Además de los impedimentos o inhabilidades que consagren las disposiciones vigentes, no podrán ser elegidos miembros de juntas o consejos directivos, ni, gerentes o directores de quienes: Ver Oficio de fecha 4.07.95. Oficina de Estudios y Conceptos Jurídicos. Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas del Distrito Capital. CJA14101995

 

a) Se hallen en interdicción judicial;

 

Hubieren sido condenados por delitos contra la administración pública, la administración de justicia o la fe pública, o condenados a pena privativa de la libertad por cualquier delito, exceptuados los culposos y los políticos;

 

c) Se encuentren suspendidos en el ejercicio de su profesión o lo hubieren sido por falta grave o se hallen excluidos de ella;

 

d) Como empleados públicos de cualquier orden hubieren sido suspendidos por dos veces o destituidos;

 

e) Se hallaren en los grados de parentesco previsto en el artículo 8o. de este Decreto;

 

f) Durante el año anterior a la fecha de su nombramiento hubieren ejercido el control fiscal en la respectiva entidad”

 

A su turno el artículo 8 y 11 de la norma referenciada indican:

 

“ARTICULO 8. DE LAS INHABILIDADES POR RAZON DEL PARENTESCO. Los miembros de las Juntas o Consejos Directivos no podrán hallarse entre sí ni con el Gerente o Director de la respectiva entidad, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Habrá lugar a modificar la última elección o designación que se hubiere hecho, si con ella se violó la regla aquí consignada.”

 

ARTICULO 11. DE LA PROHIBICION DE DESIGNAR FAMILIARES. Las Juntas y los Gerentes o Directores no podrán designar para empleos en la respectiva entidad a quienes fueren cónyuges de los miembros de aquéllas o de éstos o se hallaren con los mismos dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”.

 

En este orden de ideas y para el caso objeto de consulta, se considera que no se configura la prohibición para que el cónyuge de un ex miembro de la junta directiva de la E.S.E., pueda participar en el proceso de selección del Gerente de la E.S.E., en razón a que su esposo no hará parte de la Junta Directiva de la E.S.E en el momento de la elección.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4