Concepto 077861 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Experiencia
la experiencia adquirida a través de una vinculación en una institución educativa, mediante resolución, para realizar investigación, constituye experiencia profesional, siempre y cuando se trate del ejercicio de actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para dicha investigación, y ésta se haya desarrollado con posterioridad, a la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional; excepto, que se trate de una disciplina relacionada con el Sistema de Seguridad Social en salud, caso en el cual la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
*20206000077861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000077861
Fecha: 28/02/2020 08:11:43 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Experiencia profesional. RAD.: No. 20209000040582 del 31-01-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si estando graduada, es vinculada mediante resolución para realizar investigación, es posible aplicar a concurso de mérito con dicha experiencia.
Al respecto el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública establece:
“ARTÍCULO 2.2.2.3.7 Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.
Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.
En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.
Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.
Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.
Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, ésta será profesional o docente, según el caso y, determinar además cuando se requiera, si debe ser relacionada.
En el evento de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a este, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones educativas debidamente reconocidas y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.”
“ARTÍCULO 2.2.2.3.8 Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.
Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.
Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:
1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.
2. Tiempo de servicio.
3. Relación de funciones desempeñadas.
Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).”
En los términos de las disposiciones transcritas, la experiencia profesional, es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.
En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
Es pertinente precisar, que la experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas, y mediante declaración del interesado cuando haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente.
Para el efecto las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, el nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicios y la relación de funciones o actividades.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, la experiencia adquirida a través de una vinculación en una institución educativa, mediante resolución, para realizar investigación, en criterio de esta Dirección Jurídica, constituye experiencia profesional, siempre y cuando se trate del ejercicio de actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para dicha investigación, y ésta se haya desarrollado con posterioridad, a la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional; excepto, que se trate de una disciplina relacionada con el Sistema de Seguridad Social en salud, caso en el cual la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, la experiencia adquirida en la forma anteriormente indicada, deberá ser certificada por la institución educativa en la cual estuvo vinculada para realizar dicha investigación, y la respectiva certificación deberá contener como mínimo, el nombre o razón social de la correspondiente institución educativa, tiempo de servicios y la relación de funciones o actividades desarrolladas en el transcurso de toda la investigación que realizó; la cual será válida para participar en los concursos de mérito convocados para la provisión de los empleos de las entidades del Estado, conforme a los requisitos, competencias y perfiles exigidos para los respectivos cargos.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4