Concepto 374961 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de diciembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Doble Asignación
Los docentes pensionados a quienes les fue concedida comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción en ocupar cargos administrativos relacionados con la enseñanza elemental, secundaria o media, capacitación, supervisión e investigación científica en el Ministerio de Educación Nacional o en organismos descentralizados del sector educativo, conservan todos los beneficios para efectos de la pensión
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20196000374961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000374961
Fecha: 02/12/2019 10:19:35 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Prohibición de recibir más de una asignación proveniente del tesoro público. Docente pensionado en comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción. RAD. 20192060379702 del 18 de noviembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe incompatibilidad para recibir simultáneamente la mesada pensional y la asignación salarial proveniente del cargo en el que se está comisionado, cuando el que se ejerce es de libre nombramiento y remoción y hace parte de la planta de personal de la Secretaría de Educación del Meta, adjuntando concepto emitido por el Ministerio de Educación, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre la prohibición de percibir más de una asignación proveniente del Tesoro Público, la Constitución Política señala en su artículo 128:
“ARTICULO 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas”. (Negrilla fuera de texto)
Por su parte, la Ley 4ª de 1992, consagra:
“ARTICULO. 19.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones:
(…)
g). Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados;
PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.” (Subrayado fuera de texto)
De conformidad con lo señalado en los textos normativos citados, nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.
Ahora bien, al momento de expedirse la Ley 4ª de 1992, el 18 de mayo de ese mismo año, la legislación prevista para los docentes señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 5º.- El ejercicio de la docencia no será incompatible con el goce de la pensión de jubilación siempre y cuando el beneficiario esté mental y físicamente apto para la tarea docente, pero se decretará retiro forzoso del servicio al cumplir sesenta y cinco (65) años de edad.”
ARTÍCULO 6º. Los profesionales de la docencia en ejercicio o inscritos en el escalafón que hayan sido o que sean llamados a ocupar cargos administrativos relacionados con la enseñanza elemental, secundaria o media, capacitación, supervisión e investigación científica en el Ministerio de Educación Nacional o en organismos descentralizados del sector educativo, conservarán el carácter de docentes y disfrutaran de todos los beneficios para efectos de ascenso en el escalafón y pensión de jubilación.
Parágrafo. Al terminar en el ejercicio del cargo o cargos para los cuales hubieren sido designados conforme al presente artículo, los docentes tendrán derecho a ser reincorporados a la enseñanza.” 1 (Se subraya).
Ahora bien, uno de los beneficios de la pensión de jubilación de los docentes, es la posibilidad de continuar desempeñándose como docente, como excepción a la prohibición.
Esto significa que los docentes pensionados a quienes les fue concedida comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción en ocupar cargos administrativos relacionados con la enseñanza elemental, secundaria o media, capacitación, supervisión e investigación científica en el Ministerio de Educación Nacional o en organismos descentralizados del sector educativo, conservan todos los beneficios para efectos de la pensión, incluyendo la excepción descrita en el artículo 5°, antes citado.
De acuerdo con lo expuesto, esta Dirección Jurídica considera que la excepción legal contenida en el numeral g) del artículo 19 de la Ley 4ª de 1992, no deja de tener aplicación por encontrarse el docente en comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, pues corresponde a uno de los beneficios consagrados por la ley a la fecha de entrar en vigencia la citada Ley 4ª.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó Armando López Cortés
111602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Decreto 224 de 1972, “Por el cual se señalan las asignaciones de los Rectores o Directores, Prefectos y Profesores de enseñanza primaria, secundaria y profesional normalista, al ser vicio del Ministerio de Educación Nacional y se establecen estímulos de diversa índole para los mismos funcionarios.”