Concepto 051401 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 051401 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Horas Extras

Sobre la jornada nocturna, el artículo 34 del Decreto 1042 de 1978 establece que se liquidará con un recargo del treinta y cinco por ciento sobre el valor de la asignación mensual; El artículo 36 establece que se liquidarán con un recargo del veinticinco por ciento sobre la remuneración básica fijada por la ley para el respectivo empleo, mientras que el artículo 27 sobre horas extras nocturnas dispone que se liquidarán con un recargo del setenta y cinco (75%) por ciento sobre la remuneración básica.

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*20206000051401*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000051401

 

Fecha: 10/02/2020 07:11:50 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

Referencia: JORNADA LABORAL. Liquidación de recargos nocturnos y horas extras para los empleados públicos de las Empresas Sociales del Estado. RAD: 20192060418172 del 26 de diciembre de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Gobernación de Cundinamarca, mediante la cual solicita concepto sobre las fórmulas para liquidar los recargos nocturnos, días festivos y horas extras para los empleados públicos de una Empresa Social del Estado, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Razón por la cual, no tenemos dentro de nuestras funciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de la jornada laboral de los servidores públicos, por lo tanto, dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de cada entidad pública.

 

No obstante, me permito informarle de manera general lo siguiente:

 

Sobre la jornada nocturna, el artículo 34 del Decreto 1042 de 19781 establece que se liquidará con un recargo del treinta y cinco por ciento sobre el valor de la asignación mensual.

 

En cuanto a las horas extras, el artículo 36 del citado Decreto establece que se liquidarán con un recargo del veinticinco por ciento sobre la remuneración básica fijada por la ley para el respectivo empleo, mientras que el artículo 27 sobre horas extras nocturnas dispone que se liquidarán con un recargo del setenta y cinco (75%) por ciento sobre la remuneración básica.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Ma. Camila Bonilla G.

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.