Concepto 042781 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia
Se podrá presentar renuncia escrita al cargo que ocupa, de forma voluntaria en cualquier tiempo; es decir, aun estando en vacaciones; sin embargo, la Administración cuenta con un plazo de treinta (30) días calendario para aceptarla, dicha aceptación se hará a través de Acto administrativo, el cual le debe ser comunicado para que surta efectos.
*20206000042781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000042781
Fecha: 04/02/2020 11:24:55 a.m.
Bogotá D.C.,
REF: RETIRO DEL SERVICIO. Renuncia al empleo público estando en vacaciones. RAD.20199000417342 del 25 de diciembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si puede renunciar al empleo de asesora de control interno en una Empresa Social del Estado durante el disfrute de sus vacaciones, toda vez que al superar el concurso de méritos en otra entidad requiere posesionarse en un nuevo empleo, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto al acto de renuncia el artículo 27 del Decreto 2400 de 1968, consagra:
"ART. 27- Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente.
La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio.
La providencia por medio de la cual se acepte la renuncia deberá determinar la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. La fecha que se determine para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse de su cargo sin incurrir en el abandono del empleo.
Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualquier otra circunstancia pongan con anticipación en manos del Jefe del organismo la suerte del empleado.
Cuando el empleado estuviere inscrito en el escalafón, la renuncia del cargo conlleva la renuncia a su situación dentro de la carrera respectiva”. (Subrayado fuera de texto).
En este mismo sentido se ha pronunciado el Consejo de Estado, expediente 25000-23-31-000-1999-4766-01, M.P. Tarcisio Cáceres Toro:
“La competencia para aceptar la renuncia corresponde a la autoridad nominadora, por medio de providencia, en la que se deberá determinar la fecha de retiro. La fecha que se determina para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días calendario después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá retirarse sin incurrir en abandono del empleo (...)". (Subrayado fuera de texto).
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, dispuso:
“ARTÍCULO 2.2.11.1.3 Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo.
La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.
Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla.
La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable.
Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.
Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.
La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien éste haya delegado la función nominadora.
Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado.
La presentación o la aceptación de una renuncia no constituyen obstáculo para ejercer la acción disciplinaria en razón de hechos que no hubieren sido revelados a la administración, sino con posterioridad a tales circunstancias.
Tampoco interrumpen la acción disciplinaria ni la fijación de la sanción”. (Subrayado fuera de texto).
Armonizando las disposiciones precedentes, y en atención a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que usted podrá presentar renuncia escrita al cargo que ocupa, de forma voluntaria en cualquier tiempo; es decir, aun estando en vacaciones; sin embargo, la Administración cuenta con un plazo de treinta (30) días calendario para aceptarla, dicha aceptación se hará a través de Acto administrativo, el cual le debe ser comunicado para que surta efectos.
Ahora bien, es importante que tenga en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Constitución Política y en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, ningún servidor público podrá recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas en que tenga parte mayoritaria el Estado, en consecuencia y según lo estipulado en el artículo 2.2.5.1.10 del Decreto 1083 de 2015, el empleado que superó un concurso de méritos en otra entidad deberá renunciar al cargo que ocupa para poder posesionarse en el nuevo empleo.
Al respecto, los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015 establecen que, una vez notificado del nombramiento, la persona tiene un plazo de 10 días para manifestar su aceptación o rechazo. En caso de aceptar el nombramiento el empleo público deberá tomar posesión del mismo dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación, dicho término podrá prorrogarse si el designado no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá constar por escrito.
En consecuencia, en caso que la entidad tarde los 30 días calendario para aceptar su renuncia usted podrá solicitar una prórroga al término de posesión en los términos antes señalados.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Ma. Camila Bonilla G.
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11602.8.4